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Para lograr crear la agrupacion de electores Tu Puedes de Torres de la Alameda

Para: Todos los vecinos que quieran un cambio de politicas en su pueblo para acabar con los privilegios de la casta

LA AGRUPACIÓN DE ELECTORES UNA VEZ CONSTITUIDA CONTARA CON EL APOYO DE PODEMOS PARA PODER CONSEGUIR ENTRE OTRAS COSAS:

1º SOLUCIONAR LA DEUDA DEL AYUNTAMIENTO CERCANA A LOS 4 MILLONES DE EUROS.

2º ACABAR CON LOS POLÍTICOS IMPUTADOS DENTRO DE LAS INSTITUCIONES, EN TORRES DE LA ALAMEDA, TENEMOS DOS CONCEJALES Y A LA ALCALDESA IMPUTADOS EN CAUSAS JUDICIALES.

3º REALIZAR UNA AUDITORIA DE LA DEUDA Y QUE SE SEPA DONDE ESTA CADA EURO QUE SE A GASTADO EN LAS ULTIMAS LEGISLATURAS Y SI HAY INDICIOS DE DELITO EN SU GESTIÓN QUE LA PAGUEN LOS CULPABLES Y NO LOS VECINOS QUE POCA CULPA TIENEN.

4º ACABAR CON LA CASTA QUE LLEVA DÉCADAS GOBERNANDO ESTE AYUNTAMIENTO Y NO TIENEN NI IDEA DE COMO SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS POR QUE ESTÁN OBSOLETOS Y NO SABEN GENERAR NUEVAS SOLUCIONES, POR QUE SI SUPIERAN HACERLO YA HAN TENIDO TIEMPO MAS QUE DE SOBRA.



¿Qué es una agrupación de electores?

Las Agrupaciones de electores son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores y sólo y exclusivamente para poder presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado.
No tienen, por tanto, vocación de permanencia o naturaleza de asociación y no necesitan inscribirse en el Registro de Partidos Políticos.
Cada agrupación de electores es autónoma e independiente de cualquier otra. Su ámbito espacial de actuación es la circunscripción electoral -sin que quepan candidaturas colectivas, ni que abarquen más de una circunscripción, ni federaciones o coaliciones entre ellas- y su ámbito temporal de validez es el proceso electoral concreto para el que se constituyó -sin que pueda extenderse más allá del mismo.
¿Cómo se forma una agrupación de electores?
Para presentar candidaturas las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en el Censo Electoral del Municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal correspondiente conforme al siguiente baremo:
En los municipios de menos de 5000 habitantes, no menos del 1% de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de Concejales a elegir.
• En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes al menos 100 firmas.
• En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes al menos 500 firmas.
• En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes al menos 1.500 firmas.
• En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes al menos 3.000 firmas.
• En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 habitantes al menos 5.000 firmas,
• En los demás casos al menos 8.000 firmas
Ningún elector o cargo electo puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas. Esto es importante porque, de no cumplirse, invalidaría la hoja de firmas completa.
Ante quién y cuándo se presentan las candidaturas en las elecciones locales
La Junta Electoral competente para todas las operaciones en relación con la presentación y proclamación de candidatos en las elecciones locales es la Junta Electoral de Zona.
El plazo para presentar candidaturas se publica en el Boletín Oficial de la Provincia cuando exista una convocatoria de elecciones, y deberá expresar con claridad la denominación, siglas y símbolo de la agrupación de electores, así como el nombre y apellidos de los candidatos incluidas en ellos.
El Secretario de la Junta Electoral otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura presentada y este orden se guardará en todas las publicaciones (artículo 46.9 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).
A la presentación de la candidatura (que se realiza en los formularios que pueden descargarse de la web del Ministerio del Interior) debe acompañarse la documentación recogida en la Instrucción de la Junta Electoral Central, de 15 de marzo de 1999. Dicha Instrucción establece lo siguiente: La Junta Electoral Central ha dictado Instrucciones acerca de la documentación que necesariamente se ha de acompañar por la candidaturas, en relación con la condición de elegibilidad de los candidatos, incluyéndose entre los documentos a aportar, escrito de aceptación de la candidatura, certificación acreditativa de la inscripción de los candidatos en las listas del censo o, si algún candidato no figura inscrito en ellas, certificación negativa de antecedentes penales, acreditándose así estar el candidato en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Deberá igualmente presentarse para las agrupaciones de electores los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones.
En el momento de presentación de la candidatura, habrá que designar un representante general de la candidatura, que aceptará en ese mismo acto.
Más información:
• Artículos 44, 46, 177, 186, 187, 187 bis Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
• Instrucción de 15 de marzo de 1999, de la Junta Electoral Central, (BOE n° 67 de 19 de marzo de 1999). Sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas.
¿Qué es la paridad electoral?
La paridad electoral es la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige la composición equilibrada de las listas electorales que se presenten en las elecciones al Congreso, elecciones locales, Consejos Insulares, Cabildos Insulares Canarios, Parlamento Europeo y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Esta composición equilibrada supone lo siguiente:
En el conjunto de la lista, y en todo caso en cada tramo de 5 puestos, los candidatos de uno u otro sexo no podrán estar representados en menos del 40%. Se exceptúan los municipios menores de 3.000 e islas menores de 5.000 habitantes.
Más información:
Instrucción 5/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis y 187.2 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


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Para lograr crear la agrupacion de electores Tu Puedes de Torres de la Alameda, para Todos los vecinos que quieran un cambio de politicas en su pueblo para acabar con los privilegios de la casta fue creada por: Tu Puedes, Agrupacion de Electores Torres de la Alameda.
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