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Solicitud de consenso para la aplicación del decreto 522/2012 de 20 de noviembre.

Para: DIRECTOR GERENTE DEL DISTRITO SANITARIO MÁLAGA-GUADALHORCE

En virtud a los puntos de dicho decreto que a continuación aportamos:

1- El artículo 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone que el Estado y las Comunidades Autónomas, en desarrollo de la normativa básica y en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud. Asimismo, el artículo 47.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, establece que la jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente.
2- Se podrán establecer jornadas especiales a través de pactos con los representantes de los trabajadores. En todo caso, las modificaciones de jornada y demás extremos que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida no supondrán incremento retributivo alguno»
3- Igualmente, en su apartado 4 dispone que «4. El horario en el que se realizará la jornada ordinaria del personal estatutario y laboral de las instituciones sanitarias se aplicará en función de los turnos de trabajo diario que con la necesaria flexibilidad se establezcan a través de pactos con los representantes de los trabajadores y que se adaptarán a esta jornada ordinaria».

Transcurrido un periodo de 4 años hemos comprobado que ni sindicatos, junta de personal, ni dirección de este distrito en ningún momento han tenido en cuenta la opinión de los profesionales. Unos por falta de eficacia u otros intereses yen el caso de de la dirección, una total falta de interés de llegar a dicho consenso. Tenemos constancia de que en otras direcciones, el cumplimiento de dicho decreto se ha consensuado o se han llevado a cabo acuerdos que benefician a ambas partes.

Los abajo firmantes solicitamos que a la mayor brevedad sea subsanada dicha discriminación y se realice un proceso de democratización, para el cumplimiento de dicho decreto, contando en todo momento con el consenso de los profesionales implicados en la forma impuesta por la dirección que dirige.


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