Requerimiento de actuación por parte del ayuntamiento ante denuncia por maltrato animal en Almería
Para: Alcalde del Ayuntamiento de Almería
El pasado 23 de Febrero, las ONG ANADEL, Animales en Apuros Almeria - España, ASPAC, Amigos de los Animales de Castellón, Equinac y Liberta, realizábamos una denuncia ante el Seprona por las condiciones en las que malviven estos animales, perros, cerdos, caballos y cabras, en una construcción chabolista en un descampado de Almería. Una vez realizada la actuación del Seprona, 4 de los perros fueron retirados a la perrera municipal de Almería. En la denuncia presentada y registrada ante el ayuntamiento por las cuatro ONG, se solicitaba se cedieran los perros a la ONG Animales en apuros. Asimismo, se contactó con la responsable de la policía para solicitar una segunda intervención por parte de la policía para que se retiraran otros dos galgos que quedaban y actuaran en base a sus competencias municipales, pero recibimos una llamada diciendo que no iban a hacer nada. Durante 5 días se estuvo llamando a la concejala responsable de la perrera municipal y al concejal responsable de la policía local, pero no hemos recibido respuesta alguna. La perrera municipal exigió el pago de 400 euros por sacar a los perros de la perrera, en lo que ellos entienden animales adoptables por cualquiera, y no animales incursos en una denuncia. Finalmente las ONGs denunciantes tuvieron que pedir el dinero prestado para poder sacar a los perros de la perrera.Casi un mes después, el ayuntamiento de Almería no se ha pronunciado ante la denuncia interpuesta, teniendo presente en la misma que es competencia municipal aplicar la ley de protección de los animales, así como otras legislaciones que le corresponden, como la no permisividad de asentamientos chabolistas con animales que no reúnen absolutamente ninguna medida de higiene, bienestar animal, autorización alguna y que son contrarios a la ley. Por lo que en base a la LEY 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales y a su Artículo 31. Funciones. 1. Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar a la Consejería competente y a los Ayuntamientos para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades de acuerdo con la presente Ley, instamos a este ayuntamiento a que nos den traslado de las actuaciones que han llevado al respecto dentro de sus competencias para sacar a los animales restantes de esa situación, que son ajenas a las realizadas por el Seprona dentro de las suyas.