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NO a los Fuegos Artificiales en la Feria de Sabinillas

Para: Ayuntamiento de Manilva y Gobernación de Málaga

Ante el incendio ocurrido en Manilva a consecuencia de los fuegos artificiales nos gustaría solicitar a las entidades competentes que no se realizara ninguna tirada de cohetes o material pirotécnico para la feria de Sabinillas.
A parte de los riesgos que supone en estas fechas el lanzar fuegos artificiales, el descanso de los ciudadanos es uno de los bienes más preciados que tenemos en nuestro municipio. Los animales son los primeros afectados ante este absurdo cierre de feria.

Si se llegan a lanzar los cohetes nos gustaría recordar a nuestro Ayuntamiento el cumplimiento de la normativa legal al respecto:

- Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía:
entra en vigor el 1 de enero de 2011 mediante el DECRETO 371/2010, de 14 de septiembre, elaborado por las Consejerías competentes en materia de emergencias y protección civil y en materia forestal, y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil con fecha 24 de marzo de 2010. Dicho Plan de Emergencia por Incendios Forestales queda modificado por el DECRETO 160/2016, de 4 de octubre, en el que se procede a la revisión del apéndice sobre los municipios andaluces que, de manera total y/o parcial, están incluidos en zonas de peligro.

- Recomendación del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga en el que se recuerda a todos los municipios pertenecientes al mismo que soliciten unidad de preventivo cuando se realicen actividades de riesgo.

- Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Artículo 13. Lanzamiento de globos, cohetes o Artefactos.
1. El lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego o puedan provocarlo requerirá autorización expresa del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, en la que se establecerán las medidas de seguridad que deban adoptarse.
2. La autorización deberá solicitarse con un mínimo de treinta días de antelación, indicando el lugar, fecha, hora, tipo y cantidad de cohetes, globos o artefactos a lanzar, debiéndose dictar resolución en el plazo de quince días, a contar desde la fecha del registro de la solicitud, entendiéndose favorable de no notificarse lo contrario.

- LEY 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
2. Queda prohibido, en el marco de los objetivos de esta Ley y sin perjuicio de las previsiones que pudieran establecer otras legislaciones:
a) Dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso.

- LEY 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
Artículo 4. Prohibiciones:
1. Sin perjuicio de las excepciones establecidas en la Presente Ley, queda prohibido:
a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier práctica que les irrogue sufrimientos o daños injustificados. Así queda prohibida la utilización de cualquier clase de artículos pirotécnicos o petardos en las vías públicas al objeto de hacer cumplir la Ley 13/1999 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, el Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre (BOE n.o 267 de 7 de noviembre de 2015) por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería; y Circular de 25 de noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno en Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos (BOJA n.o 245, de 17 de diciembre de 2014).
Asimismo, el Bando recuerda que hay que evitar la manipulación y uso, sin la autorización administrativa pertinente, de cualesquiera artificios pirotécnicos, entendidos tal y como se definen en el artículo 4 del anteriormente citado Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, en las vías y zonas de dominio público y privadas, así como en establecimientos públicos, especialmente petardos. Se recuerda que, incluso en los lugares autorizados, queda prohibido el uso de los artículos de las categorías F1 y F2 a menores de 12 a 16 años, respectivamente, y de la categoría F3 a menores de 18 años.

La transposición al marco jurídico español tiene lugar mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que regula la contaminación acústica en un sentido más amplio que la propia Directiva, ya que además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, considera el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Asimismo, dota de mayor cohesión a la ordenación de la contaminación acústica a través del establecimiento de los instrumentos necesarios para la mejora de la calidad acústica de nuestro entorno.

La promulgación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, constituye el actual marco legal de referencia para el desarrollo de la calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En materia de contaminación acústica, esta Ley, establece una regulación que, (de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido) incluye una nueva bonificación del territorio, establece el marco legal para la elaboración de mapas de ruido y planes de acción, incorpora la posibilidad de designar servidumbres acústicas y establece el régimen aplicable en aquellas zonas acústicas en las que no se cumplan los objetivos de calidad exigidos.

Por todo ello, rogamos se proceda por parte del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Manilva, al cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación acústica, peligro de incendios, maltrato animal, ordenanza de convivencia ciudadana y utilización de artefactos pirotécnicos.


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NO to Fireworks at the Sabinillas

In view of the fire that occurred in Manilva as a result of the fireworks, we would like to ask the competent entities not to carry out any rockets or pyrotechnic material for the Sabinillas fair.
Apart from the risks involved in launching fireworks at this time, the rest of the citizens is one of the most precious assets we have in our municipality. The animals are the first to be affected by this absurd closure of the fair.

If the rockets are launched, we would like to remind our Town Hall to comply with the relevant legal regulations:

- Emergency Plan for Forest Fires in Andalusia:
enters into force on 1 January 2011 through DECREE 371/2010, of 14 September, drawn up by the Regional Ministries responsible for emergencies and civil protection and forestry, and approved by the National Civil Protection Commission on 24 March 2010. This Emergency Plan for Forest Fires is modified by DECREE 160/2016, of 4 October, in which the appendix on Andalusian municipalities that are totally and/or partially included in danger zones is revised.

- Recommendation of the Provincial Fire Brigade Consortium of Malaga in which all the municipalities belonging to the same are reminded to request a preventive unit when carrying out risk activities.

- Decree 247/2001, of 13 November, approving the Forest Fire Prevention and Control Regulations.
Article 13. Balloon, rocket or artifact launches.
1. The launching of rockets, balloons or artifacts of any kind that contain fire or may cause fire will require the express authorization of the Delegate of the Government of the Junta de Andalucía in the corresponding province, in which the security measures to be adopted will be established.
2. The authorization must be requested at least thirty days in advance, indicating the place, date, time, type and quantity of rockets, balloons or artifacts to be launched, and a resolution must be issued within fifteen days from the date of registration of the request, it being understood that the contrary is not the case.

- Law 8/2003, of 28 October, on wild flora and fauna.
2. It is prohibited, within the framework of the objectives of this Law and without prejudice to the provisions that may be established by other legislation:
a) Killing, capturing live, damaging, chasing, harassing, disturbing or intentionally disturbing wild animals by any method whatsoever, in particular during the breeding, rearing, hibernation and migration period, collecting their larvae or young, altering or destroying their habitats, as well as their breeding and resting places.

- Law 11/2003, of 24 November, on the Protection of Animals.
Article 4. Prohibitions:
1. Subject to the exceptions provided for in this Law, it shall be prohibited:
a) To mistreat or physically assault animals or subject them to any practice that causes them unjustified suffering or damage. Thus, the use of any kind of pyrotechnic articles or firecrackers on public roads is prohibited in order to enforce the Law 13/1999 of 15 December on Public Entertainment and Recreational Activities in Andalusia, Royal Decree 989/2015 of 30 October (BOE n.o 267 of 7 November 2015) approving the Regulation on Pyrotechnic Articles and Cartouchery; and Circular of 25 November 2014 from the Government Delegation in Andalusia on the sale and use of pyrotechnic products (BOJA No 245 of 17 December 2014).
The side also points out that the manipulation and use of any pyrotechnic devices, as defined in Article 4 of the aforementioned Regulation on Pyrotechnic Articles and Cartouchery, on roads and in areas of public and private domain, as well as in public establishments, in particular firecrackers, must be prevented without the relevant administrative authorisation. It is recalled that, even in authorised places, the use of F1 and F2 items is prohibited to minors aged 12 to 16 years respectively and F3 items to minors under 18 years.

The transposition into the Spanish legal framework takes place through Law 37/2003, of 17 November, on Noise, which regulates noise pollution in a broader sense than the Directive itself, since in addition to establishing the parameters and measures for the evaluation and management of environmental noise, it considers noise and vibrations in the interior space of certain buildings. It also gives greater cohesion to the management of noise pollution through the establishment of the necessary instruments for improving the acoustic quality of our environment.

The enactment of Law 7/2007, of 9 July, on Integrated Environmental Quality Management, constitutes the current legal framework of reference for the development of environmental quality in the Autonomous Community of Andalusia. With regard to noise pollution, this Law establishes a regulation that (in accordance with the provisions of Law 37/2003, of 17 November, on Noise) includes a new territorial bonus, establishes the legal framework for the preparation of noise maps and action plans, incorporates the possibility of designating acoustic easements and establishes the applicable regime in those acoustic zones where the required quality objectives are not met.

For all these reasons, we ask that the Manilva City Council's government team comply with current legislation on noise pollution, fire danger, animal mistreatment, citizen coexistence ordinance and the use of pyrotechnic devices.


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