Petición del Pago/Indemnización de los Daños Causados en las Viviendas
Para: Ayuntamiento de Estepona. Alcaldía-Presidencia.
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA.
Los vecinos de la Calle Caseres, situada en el casco antiguo de Estepona, quienes firman, el presente escrito en prueba de conformidad y aceptación, ante VD comparece y como mejor proceda DICE:
Que en virtud de este escrito interpone reclamación de responsabilidad civil en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios ocasionados por lo ocurrido el día 29 de Noviembre del 2019 como consecuencia de una negligencia del Servicio de Jardinería con los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHOS
Daños producidos:
El día 29 de Noviembre sobre las 12:30 experimentamos subidas y bajadas de en la intensidad de la luz en los domicilios. A su vez, en estos domicilios, varios electrodomésticos echaron humo, se derritieron, o quemaron. Al salir a la calle vimos a los jardineros que se iban dejando las plantas de la calle a medio podar. Al llamar a Endesa y que estos enviaran a un técnico, este nos comentó que el neutro del cableado de luz de la calle había sido cortado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De la competencia del órgano para resolver el expediente y procedimiento que ha de seguirse.
La competencia corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Estepona a quien nos dirigimos por ser la Administración titular de la zona en que se produjo el daño, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El seguro de responsabilidad civil para ayuntamientos representa un contrato de seguro focalizado en gestionar el riesgo que de manera implícita conlleva la responsabilidad patrimonial de la Administración, responsabilidad recogida en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los particulares tendrán derecho de ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. Artículo 32, Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Es incumbencia de la Administración Titular de la vía pública el conocimiento de dicho problema causado por uno de sus servicios ofrecidos al pueblo.
SOLICITA:
Primero: Que se tenga por presentada esta reclamación en tiempo y forma, se admita a trámite y previos los actos de instrucción que sean necesarios, se dicte resolución por el que se reconozca a esta parte del derecho a una indemnización por los daños producidos a cada vecino.
Segundo: De ser necesario aportaremos las facturas y partes de averías de los daños causados que sean necesarias de buena de para acreditar lo expuesto en la reclamación.
En Estepona a 27 de Febrero de 2020
Firmado: