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NO AL MALTRATO ANIMAL EN CASTELLANOS DE MORISCOS

Para: AYUNTAMIENTO DE CASTELLANOS DE MORISCOS

La ciudadanía de Castellanos de Moriscos, Salamanca, muestra su indignación y repulsa ante los casos de maltrato animal terribles y continuados acontecidos en los últimos días, así como los ataques a refugios y colonias, de los que han sido víctimas en los últimos meses.

Además ruega a la Administración Pública de su localidad, que asuma sus responsabilidades en materia de protección y cumplimiento de la legalidad vigente, por tanto, debe actuar contra el maltrato animal e iniciar las acciones legales y sociales correspondientes.

Los gatos de la calle, comunitarios:
- No son animales sin hogar, su hogar es su colonia, su territorio.

- Son animales domésticos, y como tal están protegidos por la ley (artículos 336, 337 y 337 bis del Código Penal).

- No son cosas, son seres vivos dotados de sensibilidad (artículo 333 bis del Código Civil).

- Son responsabilidad de los Ayuntamientos.

- Encerrarlos en albergues y/o soltarlos en otro lugar que no sea su colonia, su territorio, es maltrato animal.

- No se adapta a la cautividad (encerrarlo = maltrato animal).

- Una colonia de gatos controlada no supone un riesgo para la salud pública (GEMFE-AVEPA).

- Son un medio de control natural de roedores e insectos, allí donde están ubicadas.

- Su presencia fomenta la educación en valores a nuestros menores y la sociedad en general (convivencia cívica y respetuosa, tolerancia, responsabilidad...).

INFORMACIÓN, CONCIENCIACIÓN Y RESPETO, HACIA LOS DEMÁS SERES VIVOS, PARTE DE NUESTRO ENTORNO Y COMUNIDAD.

Artículo 4.3 b del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía de 1987, en vigor en España el 1 de febrero de 2018:
"No deberá tenerse un animal de compañía aunque se le pueda proporcionar cantidad suficiente de alimento y agua, oportunidad de ejercicios adecuados, y tomar medidas adecuadas para impedir que escape, si el animal no puede adaptarse a la cautividad".

Responsabilidad de los funcionarios y autoridades en caso de inactividad:

- Prevaricación Administrativa, artículo 404 del Código Penal.

- Omisión del deber de perseguir delitos, artículo 408 del Código Penal.

- Denegación de auxilio, artículo 412 del Código Penal.


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