Logotipo de Petición Pública España
Vista la Recogida de Firmas Apoya este Recogida de Firmas. Suscríbase y divulgue. Su apoyo es muy importante.

Recogida de Firmas Manifiesto por una Atención Digna a la Infancia en Andalucía

Para: Parlamento de Andalucía y Gobierno de Andalucía

Con motivo del Día de la Infancia en Andalucía el 20 de noviembre de 2010 los firmantes de este documento queremos poner de manifiesto una serie de cuestiones actuales que consideramos cruciales y determinantes para el modelo de atención a la infancia que se va a desarrollar en la Andalucía de las próximas décadas.
Actualmente los menores suponen casi un 20% de la población andaluza, en torno a 1.600.000 personas. Hoy en día existe un amplio consenso respecto a que los menores de edad deben ser sujetos de los derechos que a toda persona corresponden, además de sujetos de aquellos derechos derivados de la especial protección que, por su propia dependencia de otros, les es debida. Para ello la legislación autonómica establece que los poderes públicos deben arbitrar medidas tendentes a que los particulares que están obligados a ello protejan y promuevan el efectivo ejercicio de tales derechos e, incluso, sustituirlos en dicha función cuando no puedan o no sean capaces de hacerlo, con la finalidad última de procurar el desarrollo integral de los menores.

En este sentido y como punto de partida, establezcamos una serie de premisas:

1.- Hoy 20 de noviembre de 2010 queremos reafirmar la plena vigencia de la Declaración de los Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y de la Convención de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.

2.- Consideramos que el contexto actual de crisis económica mundial supone un serio riesgo para la calidad de los recursos de atención a la infancia, precisamente cuando más necesarios resultan. En este sentido queremos recordar que la Convención de Derechos del Niño establece en su artículo 3.3. que los Estados Parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

3.- En el caso de Andalucía resulta preocupante la reciente publicación del DECRETO-LEY 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público. Esta norma prevé que el desarrollo de actuaciones en materia de protección a la infancia sean asumidas en breve por la recién creada Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Esté nuevo ente es una Agencia Pública Empresarial, es decir, una entidad pública a la que se le atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público y que aplica técnicas de gestión empresarial en ejecución de competencias propias o de programas específicos.
Las citadas Agencias se crean, según el propio decreto-ley, como instrumento para la consecución de una mayor eficacia y eficiencia en la realización de sus funciones o fines, siempre en beneficio de la ciudadanía de Andalucía. En lo referente a los menores beneficiarios del sistema de protección albergamos serias dudas de que se vayan a beneficiar de una gestión empresarial de sus vidas. Tampoco creemos que este tipo de gestión vaya a ser en absoluto positivo para las familias que optan a acogerlos o adoptarlos.

4.- Manifestamos que por muy loable y necesaria que sea en estos momentos de crisis económica una mayor racionalización del gasto y un incremento de la eficiencia en la prestación de servicios a la ciudadanía de Andalucía, estos objetivos no pueden perseguirse menoscabando la objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora a las que obliga la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor.


Por consiguiente los abajo firmantes solicitamos del Parlamento Andaluz una normativa legal que fije inequívocamente los siguientes puntos:


1. La acción protectora a los menores ha de basarse en los principios de objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica.

2. La acción protectora a los menores, debido al ejercicio de autoridad que supone y las potestades públicas que se ejercen, será desarrollada directamente por la administración central y periférica de la Junta de Andalucía, sin posibilidad de delegarse su gestión en organismos autónomos, agencias públicas, etc.

3. El personal que desempeñe funciones al servicio de la administración en este ámbito deberá actuar en condiciones de independencia, objetividad e imparcialidad. Se garantizará que su número sea suficiente y su competencia profesional esté convenientemente acreditada.

4. El interés superior del menor presidirá la acción protectora y en ningún caso ésta se desarrollará según criterios y/o técnicas de gestión empresarial.


¿Cuál es su opinión?
Esta recogida de firmas se encuentra en el sitio web Petición Pública España que proporciona alojamiento online gratuito para recogidas de firmas públicas. Si usted tiene una pregunta para el autor de la petición puede enviar a través de esta página de Contactar Autor
Ya Firmado
142 Personas

Su apoyo es muy importante. Apoye esta causa. Firma la recogida de firmas.