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Recogida de Firmas Por una Democracia Dinámica Real

Para: Congreso de los Diputados

Pedimos que firmes y envíes la petición al Congreso de los Diputados para una reforma que haga posible que…

Que cuando a 10.000 personas se les ocurra una posible solución a un problema, se pongan de acuerdo, y así lo expresen juntas en un mes, esa posible solución a un problema salga publicada en el BOE y si otras 90.000 personas en los 6 meses siguientes las respaldan, ésta solución pase por el Poder Legislativo en los mismos t...érminos que cualquier propuesta de Ley emanada de los políticos, para ser debatida, ratificada o rechazada en unas Cortes emanadas de Elecciones periódicas.

Podemos justificar todas estas cantidades y plazos. Podemos explicar porqué esta reforma y no otras. Dale una oportunidad.

Pedimos que, aunque a ti no te importe algo, lo que a otros sí les importa pase por las Cámaras Parlamentarias para que los representantes de todos decidan si es viable y conveniente.

Pedimos que sea posible proponer viablemente un cambio sobre cualquier cosa y muy especialmente sobre cómo se relacionan los Poderes Públicos con los demás, sobre cómo se gastan y se recaudan los impuestos, sobre cómo nos relacionamos como sociedad con el resto del mundo y sobre a quien perdonan, o no, los poderes públicos por descumplir la Ley.

Básicamente pedimos que des una oportunidad a este mundo y a la Humanidad de ser un lugar donde todos vivamos con esperanza algún día. Te pedimos que des una oportunidad a todos aquellos que tienen un problema o una solución de que puedan ser escuchados y tenidos muy en cuenta.

Te pedimos que creas por un momento que un mundo mejor es posible. Gracias.

El texto de la petición es como sigue:

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS MADRID

Los firmantes pedimos, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición,

QUE SE INICIE UN PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL en el sentido de que:

1- Sea derogado el inciso “No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia” del artículo 87 de la Constitución Española, relativo a los límites de la iniciativa legislativa popular.

2- Donde dice “no menos de 500.000 firmas”, diga “100.000 firmas”, en el citado artículo 87 de la Constitución.

3- El artículo 166 de la Constitución, ahora redactado como “La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87”, quede redactado como “La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 87”.

QUE SE MODIFIQUE LEY ORGÁNICA 3/1984, DE 26 DE MARZO, REGULADORA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR, en el sentido de que:

4- Sea derogado el artículo 2 completo (sobre materias excluidas de la Iniciativa Legislativa Popular) de la citada ley y sustituir “500.000” por “100.000” en el punto 1 del artículo 3.

5- Sea derogado el apartado c) del punto 2 del artículo 3, donde se requiere para ejercer dicho derecho “la relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos”, por suponer un requisito poco popular, que prácticamente atribuye este poder al poder sindical y político ya organizado y no es acorde con los avances tecnológicos actuales.

6- El artículo 4, “Iniciación del procedimiento”, quede redactado así: “El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Congreso de los Diputados, a través de la Secretaría General del mismo, de la documentación exigida en el artículo anterior, acompañada por las primeras 10.000 firmas, recogidas en un mismo mes. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos comenzarán a computarse en el período siguiente a la presentación de dicha documentación. Tras su admisión a trámite y en su caso, se procederá a su publicación en el BOE, para la recepción en el plazo de 6 meses de las firmas restantes”.

7- Sean derogados, el artículo 7 en sus puntos 2 y 3; y artículos 8, 9, 10 y 15 completos.

8- Que se establezca como único requisito de forma que el pliego destinado a la recogida de firma no podrá presentarse en hoja separada del texto íntegro de la proposición, y que se facilite el ejercicio telemático de este derecho.

9- Que la autenticación de las firmas sea realizada de forma continua por parte de las Juntas Electorales Central y Provinciales, según su recepción, siendo autorizadas a comprobar exhaustiva o estadísticamente la autenticidad de las identidades manifestadas mediante la comunicación con las personas firmantes.

QUE SE REMITA LA SIGUIENTE PETICIÓN A TODAS AQUELLAS AUTORIDADES QUE PUDIERAN SER COMPETENTES PARA EL INICIO DE LOS ANTERIORMENTE CITADOS PROCEDIMIENTOS DE REFORMA.


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