Recogida de Firmas Instancia al Ayuntamiento por el tema chamizos.
Para: Ayuntamiento de Binéfar
Hemos vuelto a abrir y en apenas una semana, sin abrir ni un día por la noche y hacer ruido, vecinos y policía tratan de cerrárnoslo.
Hablando con la policía, llegamos a la conclusión de que existe un vacío legal por el que la policía (bajo orden del juez local) cierra chamizos sin datos objetivos, es decir, que hasta día de hoy, los chamizos son cerrados, multados, etc. en base a quejas vecinales subjetivas (que no están comprobadas). Ejemplo real que nos sucedió al vado: abrimos una tarde de verano, solo tenemos un sofá en el local, y un vecino se queja, la policía trata de cerrar el chamizo, incluso amenazando al casero. La queja: la puerta hacía ruido al abrirse/cerrarse.
Lo que nosotros pedimos:
a) Si se produce un hecho incívico recogido en las ordenanzas municipales, el castigo o infracción debe recaer únicamente en la persona que comete dicho acto, en muchas ocasiones persona ajena a los miembros del "chamizo".
b) Si las quejas que se derivan son debidas a ruido excesivo, éste debe ser comprobado por medios físicos por parte de la Policía Local y valorado de forma concreta e inequívoca según el reglamento del ruido en vigor, abirendo actas tras la inspección del local e investigada la presunta infracción, evitando de esta manera la arbitrariedad que suponen las "quejas vecinales".
c) Dichas normas (ordenanzas, reglamento del ruido...) deben ser iguales para todos los binefarenses, estén reunidos en la vía pública, en un local de su propiedad o en uno alquilado, hay que terminar con que determinados usos sean castigados o no por criterios totalmente arbitrarios.
En otras palabras, que lo que los chamizos (de mayores de edad) hacemos, es alquilar un local, para reunión, o guardar un coche o lo que sea, el uso es privado y además existe el derecho fundamental de reunión.
Cito: "Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, Capítulo primero, artículo segundo: "Se podrá ejercer el derecho de reunión sin sujeción a las prescripciones de la presente Ley Orgánica, cuando se trata de las reuniones siguientes: a) Las que delebren las personas físicas en sus propiios domicilios. b) Las que celebren las personas físicas en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad"