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Recogida de Firmas para establecer horarios y/o zonas para perros en los parques de Toledo

Para: Excmo. Ayuntamiento de Toledo

Los abajo firmantes, manifiestan lo siguiente:

Según la ley 7/1990, de 28 de Diciembre, de Protección de los Animales Domésticos, dice en el:

Capítulo V : NORMAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.
Artículo 30

•El Ayuntamiento procurará habilitar, en determinadas zonas, espacios
adecuados y señalizados para el paseo y esparcimiento de perros.

La necesidad de proveer en diferentes parques de Toledo, zonas habilitadas para el esparcimiento de los perros, se hace cada vez más latente. El ejercicio diario es imprescindible para la salud de los animales, y por ello el número de perros que visitan los parques es cada vez mayor.

La existencia de un solo parque para perros en todo Toledo, sita en el polígono, dificulta para el resto de barrios el ejercicio diario que nuestros animales precisan.
Existen soluciones que ya se aplican en ciudades tales como Madrid, Barcelona, San Sebastián, Alcobendas, León, Bilbao, Gijón, etc… Dónde los perros pueden permanecer sueltos en los parques en una franja horaria:

Comunidad de Madrid.

Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales
TITULO SEGUNDO . TENENCIA DE ANIMALES

Capítulo I . De los animales domésticos y silvestres de compañía
Artículo 11: Normas de convivencia
1. Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el
Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines, sin perjuicio
del horario de cierre de cada uno de ellos, podrán estar sueltos entre
las 19 y 10 horas en el horario oficial de in-vierno, y entre las 20 y
10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las
zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure
expresamente la prohibición de su acceso. En el horario restante los
perros deberán ir provistos de correa.

La posibilitar de acotar zonas en los parques con una extensión suficiente, para el juego y ejercicio de los perros, podría ser otra opción. En la mayoría de los parques de Toledo, las zonas están socialmente estipuladas.

Algunas ciudades con horarios y zonas para el esparcimiento de los perros:

- Alcobendas: Primavera-verano, de las 24h a las 8h. Y en invierno, de las 22h
a las 8h.
- León: "El Ayuntamiento pondrá a disposición de estos animales zonas
específicas de esparcimiento donde puedan caminar sueltos en el horario que
para ello se establezca".
- Bilbao: en invierno de 19h a 11h y en verano de 20h a 11h, los canes pueden
ir sueltos en las zonas que el Ayuntamiento ha habilitado para ellos en los
parques, que son muchas.
- La Rioja: Los perros podrán estar sueltos en las zonas acotadas por el
Ayuntamiento desde las 22h a las 7.30h del día siguiente en primavera-
verano. Y desde las 20h a las 7.30h en otoño-invierno.
- Gijón: Hay bastantes áreas en las que los canes pueden estar sueltos.
- Donostia: de 6 a 12 invierno de 7 a 11 en verano.

SOLICITAN

Un horario en todos los parques o zonas verdes de Toledo en el puedan ir sueltos y de esta manera todas las personas podamos disfrutar de los parques sin molestarnos los unos a los otros o zonas grandes delimitadas tanto en parques como en zonas verdes de todo Toledo.






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