Recogida de Firmas AYUNTAMIENTOS DE TODA ESPAÑA: Cumplir la normativa publicada en BOE 29-10-2008 (ORDEN FOM/3053/2008)
Para: AYUNTAMIENTOS DE TODA ESPAÑA
Teniendo en cuenta que a partir de OCTUBRE de 2008:
1.- Los proyectos que a la entrada en vigor de esta orden estuviesen en fase de redacción, de aprobación o aprobados, y sin orden de contratación, deberán adaptarse a la nueva normativa antes de su ejecución.
2.- En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes en la Red de Carreteras del Estado relacionados con el contenido de la Instrucción que se aprueba por esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella.
Y según la aprobación de la «Instrucción Técnica para la Instalación de reductores de velocidad y bandas transversales en carreteras de la Red de Carreteras del Estado», se aprobó:
La nueva normativa establece que el modelo de los reductores de velocidad será:
“Una plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo y unas rampas de subida y bajada de entre 1 y 2,5 metros, dependiendo del límite de velocidad existente: 1 metro para límites de 30 Km/h, 1,5 mts. para 40 Km/h, y 2,5 mts. para velocidades de 50 Km/h”.
Hasta la fecha de hoy, se le ha hecho caso omiso a la normativa y ningún ayuntamiento ha adaptado los que estaban mal construidos, e incluso se continúan ejecutando ilegalmente obstáculos en la vía pública que interfiere el transito de los vehículos y al carecer de normativa representan un peligro para los usuarios.