Recogida de Firmas Modificación inmediata del baremo de la ANECA para las acreditaciones, según el informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Universitario Español
Para: Jesús González Maestro
Recogida de firmas, dirigidas al Ministro José Ignacio Wert, para que se lleve a cabo la modificación inmediata del baremo de la ANECA para las acreditaciones, tal como se expone y se exige en el punto 1.4 del informe denominado PROPUESTAS PARA LA REFORMA Y MEJORA DE LA CALIDAD Y EFICIENCIA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL, elaborado por la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Universitario Español, y hecho público el 15 de febrero en el Ministerio correspondiente.
La Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Universitario Español desacredita con sus propuestas a la ANECA.
A todas las personas interesadas en el estado de la Universidad en España:
En el día de ayer, 15 de febrero de 2013, la denominada Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Universitario Español entrega un documento oficial con sus propuestas al ministro José Ignacio Wert.
El texto del documento ministerial puede leerse íntegramente en el siguiente enlace:
http://www.academiaeditorial.com/web/wp-content/uploads/2013/02/Informe-para-la-reforma-del-sistema-universitario.pdf
El documento explicita una serie de propuestas críticas que se refieren a la selección y promoción del profesorado.
En este punto, la actividad de la ANECA, así como sus procedimientos, acciones y resultados, son durísimamente discutidos y desacreditados.
En el punto I del informe, referido a la Selección del personal docente e investigador (PDI) de las universidades públicas (pp. 18 y ss), se advierte:
UNO
? ”Por lo que se refiere al profesorado permanente funcionario, el actual sistema de acreditaciones nacionales, que tiene lugar de forma no presencial a través del programa ACADEMIA de la ANECA, no presenta las debidas garantías académicas ni jurídicas que garanticen la selección de los mejores” (p. 19).
DOS
? ”Es necesario que las universidades tengan capacidad para aprovechar las oportunidades y captar profesores e investigadores de primera fila con facilidad e independientemente de su origen. Actualmente esto es muy difícil, incluso imposible en la práctica, con el actual sistema de acreditaciones de la ANECA” (p. 20).
TRES
? En el informe ministerial se solicita ”Modificar de forma urgente, en espera de la reforma que se propone en el punto 1 anterior, el baremo y el procedimiento de las presentes acreditaciones no presenciales de la ANECA, por ser muy inadecuado (sec. 1.4)” (p. 22).
? “Una vez establecido el sistema de acreditaciones públicas nacionales, la ANECA perdería sus actuales competencias como agencia acreditadora del PDI de las universidades (programa ACADEMIA)” (p. 22).
CUATRO
? “No valoración de la gestión. Esta Comisión recomienda que la gestión no sea valorada como mérito para las plazas de PDI, pues no forma parte del bagaje intelectual necesario para ser un buen profesor e investigador” (p. 28).
CINCO
El punto 1.4, relativo a la modificación urgente del baremo de calificación de la ANECA, debe leerse al completo:
1.4. MODIFICACIÓN, CON CARÁCTER URGENTE, DEL BAREMO DE LA ANECA PARA LAS ACREDITACIONES
1.4.1 CONSIDERACIONES PREVIAS
El procedimiento que se ha venido aplicando desde hace años para las acreditaciones nacionales como requisito previo para la selección del PDI funcionario, así como los principios que lo inspiran, son inadecuados (Anexo I). En efecto, todo el proceso de acreditaciones de la ANECA ofrece serias dudas, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el académico.
Desde el punto de vista jurídico, cabe mencionar las siguientes: el Art. 46.1a de la ley de fundaciones (ley 50/2002, BOE núm. 310 del 27-XII.2002) que establece que “las Fundaciones (y la ANECA lo es) del sector público estatal… no podrán ejercer potestades públicas“; el Estatuto del Empleado Público (Ley 7/2007, BOE núm. 89 del 13-IV-2007), que obliga a la transparencia del procedimiento en su Art. 55.2.b (y el de la ANECA es opaco); otros preceptos de ese Art. 55 que son dudosamente preservados en el proceso de acreditación, como el 55.c que requiere “profesionalidad de los miembros de los órganos de selección”, la cual no puede existir pues los ‘expertos’ sólo pertenecen al campo general, pero no son necesariamente especialistas (del área de conocimiento específica del candidato), algo imprescindible para juzgar con conocimiento de causa; algún aspecto de las garantías de esa misma ley que se refieren a los procesos selectivos; la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (Ley 30/1992 del 26 de nov., BOE núm. 285 de 27-IX-1992), que en el Art. 35 A) y B) establece el derecho “a conocer en todo momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que estén interesados y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos” y a “identificar las autoridades y el personal de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos”, algo difícil en la práctica pues el proceso acreditador de la ANECA es secreto. De hecho, el solicitante sólo recibe un breve informe final, firmado institucionalmente por la dirección de la ANECA.
A lo dicho hay que añadir que la opacidad del procedimiento hace imposible detectar toda posible relación entre juzgadores y candidato, por lo que la ANECA suprime de hecho las garantías que establece el Cap. III (Abstención y Recusación) de la citada ley de Procedimiento Administrativo.
Desde el punto de vista de la eficacia académica de la ANECA como sistema de selección de los mejores PDI, el baremo que regula y valora los méritos de los candidatos [BOE de 6-X-07, p. 40653] es notoriamente inadecuado [nota 29]. Baste decir que no permitiría acreditar como catedrático a más de un premio Nobel [nota 30] y que perjudica muy especialmente a los jóvenes más brillantes -precisamente a los que las universidades más deberían proteger- facilitando su expulsión del sistema universitario. De hecho, si bien es importante captar a un premio Nobel, que frecuentemente tiene su carrera tras de sí, no lo es menos no perder a nadie que pudiera llegar a serlo.
Nota 29: El baremo que rige las acreditaciones fue muy criticado cuando se publicó (BOE 6-X-2007, p. 40653), de lo que se hicieron eco revistas científicas internacionales (véase http://ergodic.ugr.es/baremo/ ).
Nota 30: El baremo de la ANECA otorga 55 puntos por ‘investigación’ (el máximo hasta para un Nobel), 35 por ‘actividad docente y profesional’ y 10 por ‘gestión, administración y otros méritos’. Al margen de la presunción que supone calibrar con una precisión del 1%, basta observar que un Nobel joven que haya dado pocas clases y que no sea proclive a la gestión universitaria podría no llegar, aplicando el baremo de la ANECA, a los 80 puntos necesarios para su acreditación como catedrático (éste sería el caso de K. Novoselov; véase http://www.nobelprize.org/nobel prizes/phvsics/laureates/2010/novoselov.html ). Incluso el Einstein de 34 años que en 1913 aceptó su cátedra berlinesa hubiera tenido dificultades si se le hubiera juzgado con el baremo de la ANECA. Einstein aceptó la cátedra con la condición de no tener obligaciones docentes, así que el Nobel (1921) tampoco hubiera ayudado mucho salvo que se incluyera en el capítulo de ‘otros méritos’ (aunque no serían otros, sino los mismos méritos de investigación).
1.4.2 RECOMENDACIONES
A la luz de las consideraciones anteriores, esta Comisión recomienda modificar con urgencia el baremo para las acreditaciones no presenciales del programa ACADEMIA de la ANECA, en tanto se establece el nuevo sistema de acreditaciones públicas que las sustituya, en los siguientes términos:
1. incrementando muy considerablemente los puntos por méritos investigadores y de transferencia (por ejemplo, al 85% del total o, al menos, 20 puntos por sexenio de investigación a título orientativo [nota 31]). Si el baremo de la ANECA resulta impropio con académicos verdaderamente excepcionales, cabe imaginar las desviaciones a las que puede dar lugar con candidatos que son simplemente buenos
Nota 31: Por supuesto, sería mucho mejor valorar la calidad de la investigación que reflejan los sexenios, que puede ser muy diferente. Pero esta evaluación detallada de los méritos investigadores tampoco resuelve el problema de las acreditaciones de la ANECA: requeriría numerosas comisiones de especialistas del área de probada competencia, mucha mayor burocracia, tiempo y consumo de recursos. Es evidente que, llegados a esto, es mucho mejor, rápida y transparente la acreditación pública del PDI que se propone en este informe; además, el número de candidatos se reduciría muy considerablemente.
2. reduciendo complementariamente (por ej. al 15%) los méritos por ‘docencia‘. Es inapropiado valorar los méritos docentes por el número de años que el candidato ha dado clase [nota 32] o por los cursillos de ‘innovación educativa’ que ha seguido (de hecho, estos ‘méritos’ están generando la proliferación de ‘cursillos’ sin valor alguno). En el caso de titulares, la supervaloración de lo que la ANECA entiende por ‘méritos docentes’, va directamente contra la etapa más formativa y fértil de los candidatos jóvenes y desincentiva la ampliación de estudios en el extranjero.
Nota 32: A los estudiantes no les interesa el número de años que un profesor ha dado clase, sino sólo si las da bien. Y para juzgar esa capacidad pedagógica, es imprescindible oír impartir una clase o seminario, posibilidad que no existe en las actuales acreditaciones no presenciales, que fomentan el cursillismo como método de promoción. Véase también la nota 34 en el cap. II.
3. eliminando por completo del baremo los ‘méritos por gestión’ (véase el punto 1.3.6)
Por lo que se refiere al procedimiento,
4. se recomienda que la resolución de la ANECA se tome con las debidas garantías para el candidato y que esté mejor argumentada. Una vez establecida la selección del PDI permanente por las dos vías descritas de acreditación pública nacional (sec. 1.2.1) y contratación directa indefinida por las propias universidades (sec. 1.2.2),
5. la ANECA dejaría de tener competencias en la contratación del PDI por la nueva vía de acreditaciones públicas nacionales, pudiéndolas mantener para los contratos de PDI doctores de las universidades públicas y privadas que, de acuerdo con sus CAs, establecieran para estos contratos el requisito previo de la acreditación. En lo demás, la ANECA mantendría sus competencias actuales. Finalmente, al objeto de establecer una transición suave entre el sistema de acreditaciones no presenciales de la ANECA y las acreditaciones públicas que se proponen en este informe,
6. se recomienda que las acreditaciones públicas del PDI no entren en vigor hasta pasados tres meses de su publicación en el BOE, período en el que se mantendrían las acreditaciones de la ANECA teniendo en cuenta el punto 4 anterior.
Los miembros de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Universitario Español que han elaborado y firmado este informe son los siguientes:
Presidenta:
María Teresa Miras-Portugal, Catedrática de Bioquímica y Biología Molecular Universidad Complutense de Madrid. Académica de la Real Academia de Farmacia.
Vocales:
Óscar Alzaga Villaamil, Catedrático de Derecho Constitucional, Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
José Adolfo de Azcárraga Feliu, Catedrático de Física Teórica e IFIC (CSIC-UVEG), Profesor Emérito de la Universidad de Valencia.
José Campmany Francoy, Catedrático de Teoría de la Señal y Comunicaciones y Director de iTEAM, Universidad Politécnica de Valencia.
Luis Garicano Gabilondo, Catedrático de Economía y Estrategia, London School of Economics and Political Science.
Félix M. Goñi Urcelay, Catedrático de Bioquímica y Biología Molecular, Universidad del País Vasco UPV/EHU, Director Unidad de Biofísica (CSIC-UPV/EHU)
Rafael Puyol Antolín, Catedrático de Geografía Humana, Universidad Complutense, Vicepresidente de la Fundación Instituto de Empresa.
Matías Rodríguez Inciarte, Presidente del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid, Vicepresidente tercero del Banco de Santander.
Mariola Urrea Corres, Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Directora del Centro de Documentación Europea de la Universidad de la Rioja.
Por todas estas razones, se solicita la firma de este mensaje, dirigido al Ministro José Ignacio Wert, para que se lleve a cabo la modificación inmediata del baremo de la ANECA para las acreditaciones, tal como se expone y se exige en el punto 1.4 de este informe, elaborado por los antemencionados miembros de la citada comisión ministerial.