NOTA 5 DE JUNIO 2015.
Para: NOTA 5 DE JUNIO 2015.
NOTA 5 DE JUNIO 2015.
Hola a todos ,en primer lugar mi agradecimiento por el apoyo a la causa.
Deciros que hoy día 5 de Junio 2015 ,me han comunicado del Jdo de Valladolid ,que el nombre de este Letrado tiene que desaparecer ,por daños morales y perjuicio económico. Llevo 9 meses esperando que alguien se responsabilice de ello ,y tomaran medidas cautelares a favor mío ya que mi moral ,mi carrera profesional ,mi salud ,también habían recibido un daño irreparable. Solo me queda acudir al Ministerio de Justicia directamente .Pedimos Respeto hasta el final. Se ha quitado su nombre y su foto ,que el Ministerio de Justicia decida ,quien o quienes tienen que subsanar este error. Gracias a todos. Asociaciones ,personal Sanitario ,Empresas y particulares.
Responsabilidad por actos del poder judicial
Según los artículos 139.4 de la Ley 30/923 y el 121 CE,2 dos tipos de actuaciones dan lugar a la responsabilidad:
El error judicial, que supone la existencia de la resolución judicial firme que es injusta o equivocada, viciada de un error patente y que incluso ha provocado conclusiones fácticas o jurídicas que son ilógicas o irracionales. Es siempre imputable al juez o magistrado, que en su actuación ha incurrido en error que se plasma en Sentencia. La petición de responsabilidad debe ir precedida por la resolución del tribunal, que declare la existencia del error, y para obtener esto es preciso haber agotado todas las vías. Con esa petición ya se puede plantear una petición de responsabilidad ante el Ministerio de Justicia.
El funcionamiento anormal de la Administración de Justicia: defectos en la actuación de los juzgados y tribunales (entendidos como un complejo orgánico en el que se integran diversas personas, servicios, medios y actividades). El daño puede haber sido causado por todas las persona que intervienen en la tramitación del procedimiento. No hace falta que se declare nada; la reclamación se planteará directamente ante el Ministerio de Justicia.
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