Sra.Ministra del Magrama,Dª Isabel García Tejerina: APRUEBE el Reglamento de los Bancos de Conservación de la Naturaleza
Para: Sra. Ministra del Magrama, Dª IsabelGª Tejerina
Necesitamos el reglamento para que se puedan crear los Bancos de Conservación de la Naturaleza para la conservación de biodiversidad, fomento de empleo y desarrollo rural, y potenciación de la bioeconomía.
Tenemos que conseguir que nos dejen cuidar de la Naturaleza como se merece!!!!
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Manifiesto de apoyo al Reglamento de los Bancos de Conservación de la Naturaleza
Los firmantes queremos manifestar nuestra posición a favor del desarrollo reglamentario de los bancos de conservación de la naturaleza en España, así como expresar los elementos esenciales que tal reglamentación debería incorporar.
La experiencia de varias décadas en otros países ha mostrado que los Bancos de Conservación constituyen una eficaz herramienta para mejorar el medio ambiente, y en concreto, basada en diversas publicaciones y trabajos científicos, que han mostrado los beneficios ecológicos del desarrollo de los bancos de conservación.
En línea con los documentos estratégicos europeos y españoles en materia de biodiversidad (Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Estrategia Europea sobre biodiversidad, Hoja de Ruta hacia una Europa Eficiente en el uso de los recursos, conclusiones del Consejo de Estados Miembros de la Unión Europea en sus reuniones de 23 de Junio y 19 de Diciembre de 2011, Libro Verde sobre la Utilización de Instrumentos de Mercado en la Política de Medio Ambiente Resolución de 20 de Abril de 2012 del Parlamento europeo), los bancos de conservación son una potente herramienta para alcanzar el objetivo de no pérdida neta de biodiversidad al facilitar la compensación de impactos en términos ecológicos con las garantías técnico científicas.
En este contexto, entendemos que el referido desarrollo reglamentario debe contener al menos las siguientes referencias:
- Observancia de los principios de la jerarquía de la mitigación, de forma que:
1) en los procesos de evaluación ambiental haya una clara identificación de los impactos ambientales residuales.
2) se exijan medidas compensatorias de tipo ecológico (mismos valores naturales) para compensar estos impactos.
3) la decisión sobre la viabilidad de los proyectos sea independiente del tipo de medidas correctoras o compensatorias elegidas.
4) en el supuesto de que el proyecto sea considerado viable ambientalmente, en todo caso los créditos de los bancos de conservación sólo se utilicen para compensar los impactos ambientales residuales.
- Criterios técnicos de asignación de créditos y cómputo de impactos ambientales residuales sencillos, transparentes y con base técnico-científica.
- Transparencia y seguridad jurídica para todas las partes intervinientes, promotores, propietarios de los terrenos y administración.
- Garantía de evaluación por terceras partes independiente.
- Apoyo administrativo aprovechando las oportunidades de financiación comunitarias.
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