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Ha llegado el momento de ilegalizar y disolver judicialmente al partido estalinista “podemos”, y a sus “confluencias”, debido a su continua actividad criminal

Para: Congreso de los Diputados de España, Senado, Gobierno y Fiscalía General del Estado

El único partido que ha sido declarado ilegal y disuelto en las últimas décadas por vía penal fue el Partido Comunista Español (reconstituido) a través de la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional 6287/2006 que declaró su ilicitud penal y lo disolvió, debido a sus vínculos con la organización terrorista Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO), dado que los GRAPO eran una asociación ilícita, según los artículos 515 y 520 del Código Penal Español.
Un partido será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos”, según establece la Ley Orgánica de 27 de junio de 2002 de Partidos Políticos. El órgano competente para ello es el Tribunal Supremo
El proceso de ilegalización de un partido puede durar entre cinco y seis meses a partir de la petición formal por parte del Ministerio Fiscal o del Gobierno.
El artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos contempla, como posibles causas para ilegalizar y disolver un partido político que, la organización, sus líderes y miembros vulneren sistemáticamente, las libertades y derechos fundamentales, de forma reiterada y grave; y cuando la agrupación política promueve, justifica o exculpa la violencia en sus múltiples formas: actos de sabotaje, represión, boicots, “escraches”, zarandeos, escupitajos, apedreos y lapidaciones… y, por supuesto, agresiones con daños e incluso con resultado de muerte… También cuando el partido político da apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando sus acciones o exculpando y minimizando su significado.
La de 27 de junio de 2002 de Partidos Políticos también considera como ilícitas, y por tanto circunstancias que permitan ilegalizar un partido el fomentar, propiciar o legitimar la violencia, y complementar y apoyar políticamente las acciones terroristas, y, por supuesto, promover, dar cobertura o participar en “homenajes” a los que cometen acciones violentas.

Están legitimados para instar la declaración de ilegalidad de un partido político y obviamente su disolución: El Gobierno por sí mismo o a instancia del Congreso de los Diputados o el Senado, y también el Ministerio Fiscal.
La disolución del partido debe llevarse a cabo por decisión de la autoridad judicial que, en este caso, se trata de una Sala Especial del Tribunal Supremo.
Durante la tramitación del proceso, la Sala Especial del Tribunal Supremo de España tiene potestad para acordar la suspensión cautelar de la actividades del partido hasta que se dicte sentencia.
Contra esta sentencia sólo cabría recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Tras notificarse el fallo en el que se acuerde la disolución, se procedería al cese inmediato de toda actividad del partido y a la liquidación de todos sus bienes.
Como es lógico, la de 27 de junio de 2002 de Partidos Políticos prevé que no se pueda constituir una nueva agrupación política, con distinta denominación, pero sucesora de la actividad de la primera.
Además, de la Ley Orgánica de 27 de junio de 2002 de Partidos Políticos, el artículo 515 del Código Penal Español tipifica el delito de asociación ilícita y considera que hay que castigar a aquellas asociaciones que tenga como objetivo cometer algún delito.
También es importante señalar que el art. 6.2 de la Constitución Española de 1978 impone a los partidos tener una estructura interna y un funcionamiento democráticos, lo cual ha llevado a muchos a considerar que la exigencia de democracia era meramente interna (de organización y funcionamiento), y no externa (relativa a su actividad), cuestión, ésta última que, en la Ley Orgánica de 27 de junio de 2002 de Partidos Políticos quedó suficientemente aclarada. La Ley de Partidos de 27 de junio de 2002, deja muy claro que la actividad externa de los partidos únicamente se halla limitada por las exclusiones del artículo 22 de la Constitución Española respecto del ejercicio del derecho de asociación, esto es, la prohibición de partidos de carácter secreto o paramilitar o de partidos que tengan fines o utilicen medios tipificados como delito, además de las delimitaciones implícitas que se deduzcan de su coexistencia con otros bienes o valores constitucionales… el apartado segundo del art. 9 Ley Orgánica de Partidos Políticos considera que un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático.

No debemos olvidar que un buen gobierno debe velar porque los derechos de una persona no queden a merced de la decisión unilateral, la elección arbitraria, la irracionalidad o el capricho de cualquier persona o de una muchedumbre ruidosa, por muy numerosa que ésta sea. El propósito adecuado de un gobierno debe ser siempre hacer que los ciudadanos puedan vivir en sociedad, promoviendo la cooperación, protegiendo los beneficios de nuestra forma de vida y combatiendo los males que puedan producirse entre los administrados.
Desgraciadamente, en España hemos llegado a tal extremo que son muchos los gobernantes, y políticos en general, que conciben el gobierno no como un ente protector de los derechos de los ciudadanos, y por el contrario, se han acabado convirtiendo su más peligroso violador; en lugar de defender la libertad.
Son muchos, demasiados, los políticos y gobernantes que están creando situaciones de esclavitud en lugar de proteger a las personas de quienes inician el uso de la violencia física. Es en muchas ocasiones el gobierno -y los miembros de los partidos gobernantes- el que ejerce la violencia, e incluso aplaude a los que inician el uso de la fuerza, o los jalea de forma entusiasta, o con su silencio, o con su inacción cómplices… Son muchos, demasiados los gobernantes que aplican la coerción de cualquier manera y en cualquier cuestión que se les antoje; están creando un reinado oculto, letal, de incertidumbre y miedo mediante leyes cuya interpretación está supeditada a la decisión arbitraria de burócratas circunstanciales; en lugar de proteger a los ciudadanos de los daños que puedan sufrir, debido a conductas caprichosas.
Más todavía: el gobierno es el que se arroga el poder de hacer valer sus caprichos sin límites, de manera que nos estamos acercando rápidamente a la etapa donde el gobierno se halla en libertad de hacer lo que le plazca, mientras que los ciudadanos sólo pueden actuar si los gobernantes –y los políticos que apoyan al gobierno- les dan permiso. Estamos retrocediendo e igualándonos a los períodos más oscuros de la historia humana, en los que reinaba la fuerza bruta, la ley del más fuerte; aquellas épocas en las que los gobernantes eran fuertes, crueles con los débiles, y condescendientes con los fuertes…
La connivencia del poder político con los movimientos, con los “colectivos” de izquierda, supuestamente espontáneos, se sale de ojo y ya no es posible que nadie siga negándolos… Son ya demasiadas las ocasiones en las que el partido estalinista “podemos” y sus “confluencias” promueven, alientan y organizan sin recato ni pudor alguno, acciones cuyo único objetivo es “la perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita”. Estamos hablando de hechos ilícitos que, son constitutivos de infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, en el artículo 36.8, y que la mencionada ley considera que “podrán ser sancionados con una multa de entre 601 y 30.000 euros”.
Las funciones propias de un gobierno se dividen en tres grandes categorías, todas ellas relacionadas con el uso de la fuerza física y la protección de los derechos del individuo: la policía para defender a los ciudadanos de los criminales, las fuerzas armadas para protegerlos de invasores foráneos, los tribunales de justicia para solucionar las disputas entre ellos de acuerdo con leyes objetivas. El propósito –único- de la ley y del gobierno debe ser la protección de los derechos del individuo.
Para que las personas puedan vivir juntas en una sociedad pacífica, productiva y racional, relacionándose para su mutuo beneficio, deben aceptar el principio social básico sin el cual no puede existir una sociedad moral o civilizada: los derechos del individuo.
Reconocer los derechos del individuo significa reconocer y aceptar las condiciones que requiere la naturaleza humana para una supervivencia adecuada. Los derechos de los ciudadanos sólo pueden ser violados mediante el uso de la fuerza física. Únicamente así una persona puede quitarle a otra la vida, esclavizarla o robarle, impedirle que persiga sus propias metas u obligarla a actuar en contra de su propio juicio racional.
Para excluir la violencia de las relaciones sociales se necesita una institución que se encargue de la tarea de proteger los derechos de las personas de acuerdo con un código de reglas objetivo. Ésta es la misión de un gobierno -de un gobierno justo-, su misión básica; ésta es su única justificación moral y la razón por la cual los ciudadanos necesitan un gobierno.
El gobierno debe poseer el monopolio del uso legal de la fuerza física. Debe retener tal monopolio, ya que es el agente que tiene que restringir y combatir el uso de la fuerza, y por esa misma razón deben definirse, delimitarse y circunscribirse rígidamente sus acciones, sin permitir que ningún antojo o capricho interfiera en su actuación; debería ser una especie de “robot impersonal”, cuya única fuerza motriz sea la ley. Para que una sociedad sea libre, es preciso que su gobierno esté controlado.
En un sistema social adecuado, un ciudadano particular está en libertad de realizar toda acción que desee (siempre y cuando no viole los derechos de los demás), mientras que el funcionario público se halla restringido, limitado, por la ley en todos y cada uno de sus actos oficiales.
Un individuo particular podrá hacer todo lo que desee, excepto aquello que está legalmente prohibido; un funcionario público no podrá hacer nada excepto aquello que le esté legalmente permitido.
Podemos se ha convertido en “la partida de la porra”, en terroristas, en “guerrilleros totalitarios y liberticidas” y campa por sus fueros, e impide toda clase de actos de quienes discrepen de sus postulados. Han sido tantos los altercados, los actos intimidatorios a lo largo de sus años de existencia que, darían para escribir un libro. Raro es el día que no se hacen notar. Incluso sus líderes en el Congreso de los Diputado, y como miembros del Gobierno, adoptan actitudes macarras y matoniles.
Como era de esperar, desde que Pablo Iglesias y sus secuaces forman parte del gobierno frentepopulista, apoyado por separatistas y etarras que, encabeza Pedro Sánchez, su actitud matonil se ha acentuado enormemente.
Es por todo ello, que ha llegado ya el momento, dado que la Fiscalía que, el Gobierno se ha puesto de lado, mira para otro lado y se pone a silbar (cuando no aplaude las tropelías de “podemos” y sus “confluencias”), de que la oposición, PP, Ciudadanos y VOX están obligados a presentar una proposición en el Congreso de los Diputados y en el Senado para que se inicie el proceso de ilegalización y disolución del partido político que encabeza Pablo Iglesias Turrión, sin aplazamientos.
Los españoles decentes lo agradecerán infinito.


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