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Recogida de Firmas d'adhesió a la petició de la Junta de PAS de la UA/ de adhesión a la petición de la Junta de PAS de la UA

Para: Rector de la Universitat d'Alacant/ Rector de la Universidad de Alicante

La Junta de Personal de Administración y Servicios, reunida el día 6 de abril, debatió sobre la incoación por parte del Rector de esta Universidad de un expediente disciplinario al miembro de la plantilla de PAS José Segundo Álvarez García, con fecha de salida de 28 de marzo de 2011.

Visto el escrito de incoación, se deduce que las faltas imputadas a José Segundo Álvarez García se basan en los argumentos y opiniones por él expresados en la presentación de alegaciones y recurso de alzada contra las resoluciones dictadas por la Comisión de Valoración del concurso CON 01/09. En el escrito de incoación de expediente disciplinario, el señor Rector argumenta que la actuación de José Segundo constituye falta grave, según el articulado de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, por “la grave desconsideración con el personal empleado público o con la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones”. Según este escrito, José Segundo vierte acusaciones de falta de imparcialidad y prevaricación sobre alguno de los miembros de la Comisión de Valoración.

Sin entrar en el fondo de las mismas y, por lo tanto, sin entrar a valorar la posible falta de indicios de prueba en las acusaciones vertidas en el recurso de alzada presentado, esta Junta de Personal ha debatido sobre la procedencia o no de la admisibilidad de la incoación de un expediente disciplinario a este compañero.

La falta imputada en el escrito de incoación exige que la grave desconsideración se cometa en el ejercicio de sus funciones. Pues bien, esta Junta entiende que, siguiendo los hechos relacionados en el expediente de incoación, José Segundo no se hallaba ejerciendo sus funciones, ni siquiera tarea alguna relacionada con el servicio que debe prestar como empleado público. Al contrario, las imputaciones que se le hacen están relacionadas con el ejercicio del derecho a la promoción profesional, un derecho reconocido, entre otras, por el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y por el propio Estatuto de la Universidad de Alicante. Es más, los hechos imputados se sitúan en el momento de presentar un recurso de alzada contra unos actos administrativos con los que no está de acuerdo, derecho éste que está contemplado en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este derecho está configurado en esta ley como un derecho de todos los ciudadanos en su relación con las Administraciones. Por lo tanto esta Junta de Personal entiende unánimemente que no puede proceder la incoación de un expediente disciplinario por unos hechos que no guardan relación con las funciones del empleado público expedientado, sino con el ejercicio de un derecho legalmente reconocido en una vía puramente administrativa.

Como dijimos al principio, no vamos a entrar en el contenido del recurso de alzada. El Rector, órgano administrativo al que corresponde resolver en vía administrativa, debe limitarse a contestar el recurso de alzada presentado por cualquier ciudadano en los procedimientos administrativos llevados a cabo por esta Universidad. Y eso es lo que espera cualquier ciudadano, empleados públicos de la Universidad de Alicante incluidos. Y esta resolución ha de limitarse a decidir sobre la procedencia o no de las pretensiones del recurrente. Su competencia en un procedimiento administrativo no va más allá. Si algún miembro de la Comisión de Valoración, como de cualquier otro órgano administrativo, se siente injuriado por el escrito, solicitud, comunicación o recurso de alzada presentado por cualquier ciudadano en un procedimiento administrativo, existen vías en nuestro ordenamiento jurídico a través de las cuales puede hacer valer su honestidad. ¿Qué pasaría si se tratara de un recurso de alzada en un proceso selectivo de acceso a la función pública de la UA? ¿Se abriría expediente disciplinario a un ciudadano por presentar este recurso? Obviamente no. En todo caso quien se entienda injuriado valoraría la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional correspondiente. Por lo tanto, esta Junta de Personal entiende, unánimemente, que no se puede utilizar la vía del expediente disciplinario cuando los hechos imputados no tienen relación con la prestación del servicio de un empleado público.

Por todo ello, la Junta de Personal de Administración y Servicios, reunida el 6 de abril de 2011, acuerda por UNANIMIDAD exigir al Rector de la Universidad de Alicante que proceda a declarar nulas las actuaciones llevadas a cabo desde la incoación del expediente a José Segundo Álvarez García y, en consecuencia, se produzca el archivo definitivo del expediente disciplinario.


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