Recogida de Firmas Modificación de la LOE para ampliación del seguro decenal
Para: Congreso de los Diputados
La Ley de Ordenación de la Construcción (L.O.E.) de 1.999 establece la obligación de que cualquier defecto de construcción sea cual sea su origen o responsable quede cubierto por un seguro de responsabilidad, pero en su Disposición Adicional segunda limita tal obligación al conocido como "seguro decenal", por parte del promotor, que cubre únicamente los defectos que afectan a la seguridad estructural del edificio, quedan por lo tanto sin asegurar el resto de posibles defectos: de ejecución, de habitabilidad, de instalaciones o estécticos.
Esto suponen en la práctica que los usuarios quedan desprotegidos ante una eventual situación de reclamación, ya que en la mayoría de los casos las empresas que promovieron o construyeron la vivienda son sociedades sin bienes o incluso a veces éstas se disuelven.
Cuando los propietarios inician una reclamación, en la mayoría de los casos, acaban en demanda contra los técnicos (arquitecto y arquitecto técnico)que, de forma casi automática, acaban condenados de forma a veces injusta, pagando lo que les correspondería al promotor o constructor.
Es de justicia que esta ley se vea complementada o actualizada de forma que se elimine esa disposición y se desarrolle el Real Decreto que obligue al promotor y al constructor a la suscripción de un seguro que se amplía a la totalidad de los supuestos de defectos de construcción y se ponga fin a esta desprotección e injusticia que beneficia sólo a unos pocos empresarios poco éticos que, sabiendo de esta limitación, se aprovechan ahorrando costes para obtener unas ganancias ilícitas.