Recogida de Firmas Iniciativa Legislativa Popular para la reforma salarial de cargos públicos electivos
Para: Congreso de los Diputados
Los representantes elegidos por votación directa de los ciudadanos (concejales y parlamentarios autonómicos y nacionales); los elegidos por estos últimos para ejercer el poder ejecutivo en Ayuntamientos, Comunidades autónomas y Estado (alcaldes y sus delegados, presidente y consejeros de las autonomías, y presidente y miembros del gobierno central); los altos cargos de las diferentes administraciones, elegidos por el Parlamento o designados por los respectivos gobiernos, todos sin excepción son, en el desempeño de las funciones que les son propias, trabajadores por cuenta ajena. En consecuencia, los deberes y derechos que como a tales les son exigibles y reconocibles deben ser los que se establezcan por Ley en el Estatuto de los Trabajadores, en el Estatuto de la Función Pública o en un Estatuto específico, de manera que no supongan discriminación alguna con los exigidos y reconocidos a los demás trabajadores asalariados de la Nación, en aplicación del precepto constitucional que establece la igualdad de todos los españoles ante la Ley.
Por tanto solicitamos a las Cortes la modificación del Estatuto de los Trabajadores o la aprobación de un Estatuto del Cargo Público, de manera que, respetando las peculiaridades propias de sus funciones, establezca claramente para cualquier miembro de los colectivos mencionados que:
1º) Tiene los mismos derechos y obligaciones en materia de protección social (asistencia sanitaria, jubilación, pensiones, prestaciones por pérdida de la condición que ostente, etc.) que el resto de los trabajadores por cuenta ajena del país;
2º) La retribución recibida por el desempeño de las funciones inherentes a su cargo es incompatible con la percepción de cualquiera otra retribución por cualquier otro concepto, en dinero efectivo o en especie, fuese pública o privada;
3º) La retribución máxima corresponde al Presidente del Gobierno de la Nación. Ningún otro cargo público, en ninguna de las administraciones, podrá recibir una retribución superior.