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Recogida de Firmas Seis Millones de Empleos y la Modernización del País

Para: Presidente del Gobierno

PAQUETE DE MEDIDAS PARA CREAR SEIS MILLONES DE EMPLEOS Y LA MODERNIZACIÓN DEL PAÍS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EL DESEMPLEO.- La Organización Internacional de Trabajo OIT es consciente de las dificultades que se avecinan con el desempleo en el Mundo Globalizado y acaba de aprobar el “Pacto Mundial para el Empleo”, con una serie de recomendaciones a los Gobiernos de los 183 estados miembros, requiriéndolos para que tomen “acciones urgentes” y advirtiéndoles del “aumento sin precedentes del desempleo mundial y la persistencia de altos niveles de pobreza” y de que, “la crisis del empleo podría durar entre seis y ocho años”. Este es el negro panorama desde la OIT.

Una amplia mayoría de los ciudadanos españoles (el 76 % según el CIS), coincide en situar “el paro” como el principal problema que sufrimos en este país, por lo tanto, es “urgente” buscar soluciones para cambiar esta tendencia y parar la sangría de desempleados.

EL MUNDO GLOBALIZADO.- Reconocimiento, aceptación e integración en la Aldea Global, que nos sitúe como ciudadanos del mundo libre, formando parte y participando de los mercados globalizados, buscando siempre el compromiso del Dialogo Social que contemple alcanzar y compartir estos mercados y nos coloque en condiciones optimas de competitividad entre los países de la OCDE.

Los ciudadanos, partidos políticos, empresarios y sindicatos, somos consientes de que estamos inmersos en un mundo con unos mercados globalizados, y por ello, debemos reconocerlos, formarnos y prepararnos para competir e integrarnos en dichos mercados. Obviar esto, nos llevaría a subirnos en el vagón de cola del progreso.

LAS PYMES.- Son el motor de creación de empleo de los países de la OCDE, (sin deslocalizaciones), por lo tanto, debemos dotarlas de herramientas necesarias para crear empleo y contribuir a la modernización y generación de riqueza en el país. Éstas son las principales entidades económicas con capacidad de dar respuesta a la crisis y contribuir a frenar la destrucción de empleo, para ello, las fuerzas políticas y las instituciones del estado han de ser capaces de brindar a éstas, un paquete de medidas legislativas y herramientas (conexas entre si), para que dispongan de los puntos de apoyo con valores empresariales, tomando como base estas medidas puedan operar en un clima de seguridad empresarial dedicándose a trabajar en un entorno optimo para la creación de empleo y riqueza con el objetivo de situar a nuestro país entre los más competitivos del mundo globalizado.

EL DIAGNOSTICO.- Las recomendaciones de la OIT, convergen en gran medida con las de está propuesta, es por lo que entendemos que este documento puede servir como base del Dialogo Social, para la negociación de un acuerdo nacional entre todas las fuerzas políticas y sociales del país.

Para buscar soluciones ante la crisis debemos convenir en un diagnostico preciso sobre la crisis actual (en la que está instalado nuestro país), para ello, recomendamos tomar como documento base las recomendaciones de cómo nos ven, desde los organismos internacionales especializados en evaluaciones como son el BM, FMI, OCDE, entre otros. En base a este diagnostico, Gobierno, Partidos Políticos, Empresarios, Sindicatos y Ciudadanos, contribuirán a poner propuestas en la mesa de negociaciones para mejorar esta propuesta, con el único objetivo de que de esta negociación puedan salir las bases que garanticen la creación de empleo, modernización y creación de riqueza, para lograr un país competitivo y comprometido para los mercados globalizados del mundo.

EFECTO MULTIPLICADOR.- Aprobar y poner en la práctica esta propuesta mediante este paquete de medidas legislativas dotaría a las PYMES de las herramientas precisas y tendrá un efecto multiplicador en la estructura productiva y en la economía del país al inyectar en el mercado una cantidad importante de capital.

Artículo 1.- Creación y liderazgo desde la Administración del Fondo Estatal por el Empleo y la modernización del país.

1. Propuesta de creación de un Fondo Estatal por el Empleo, con recursos provenientes de las Administraciones, entidades públicas y de otras entidades públicas o privadas, que permita que el Plan, “seis millones de empleos”, pueda conseguir los recursos económicos y financieros suficientes para lograr su viabilidad.

2. El Fondo Estatal por el Empleo deberá alcanzar un cantidad de recursos propios de hasta 150.000 M/€. (Ciento cincuenta mil millones de euros), durante los próximos cinco años.

3. Los recursos del Fondo Estatal por el Empleo, procederán y serán aportados desde las Administraciones e entidades públicas del Estado y otras Instituciones Financieras.

a) Gobierno de España.

b) Comunidades Autónomas

c) Diputaciones Provinciales
d) Ayuntamientos

e) Fondos de Capital Privado

f) Las Aportaciones al Fondo por las administraciones públicas contemplarán y estarán en base a la población de cada una de las Comunidades Autónomas y la renta per cápita de éstas.

g) Opción Mixta: Contempla la incorporación al Fondo Estatal por el empleo, de Fondo de Capital Privado o Soberano, etc., para que éste, tome una participación en apoyo de las Administraciones Públicas, con una participación de hasta el 50 % del mismo, (entre ambos aportarían el 100 % de los recursos del Fondo.


Artículo 2.- Innovación, reconversión de las Administraciones Públicas para ponerlas en valor ante los ciudadanos y ajustarlas a los tiempos actuales.

1. Para lograr los capitales que hacen falta para poder ayudar con su contribución al Fondo Estatal por el Empleo, será necesario que cada una de las Administraciones e Instituciones públicas, disminuyan o reduzcan el gasto y destinen estos recursos, para este fin. Estos recortes en los gastos públicos puede originarse con:

a) Innovación y reconversión continuada de las Administraciones Públicas, con reajuste voluntaria y propia de sus trabajadores en plantillas, previo proceso de reconversión, adaptación, modernización e implantación de medios telemáticos, al objeto de poner en valor los sistemas y procesos administrativos, (que los servicios públicos prestan a sus ciudadanos), con la premisa, de que, éstas, alcancen a ser rápidas, efectivas y excelentes.

b) Venta o puesta en valor del patrimonio improductivo o sin usos específicos, de los que son titulares las Administraciones Públicas, (activos propios), que conforman su patrimonio, compuesto por instalaciones, inmuebles y estructuras administrativas, que estén infrautilizadas y abandonadas por falta de medios, sin ocupaciones u usos específicos.

c) Supresión de Entidades y Organismos Oficiales que presten servicios o con funciones duplicadas, entre las Administraciones del Estado, Comunidades Autónomas y Municipales.

d) Supresión, recortes en las ayudas a los organismos no gubernamentales, que no generen puestos de trabajo ó que sus fines no sean de carácter social.
e) Se suprimirá temporalmente toda ayuda a terceros países, sea cual sea el motivo, de ésta, mientras dure la actual crisis económica.

2. Las entidades y administraciones públicas precisan conocer el valor su patrimonio, para ello, encargarán a empresas especializadas que efectúen “Auditorías Externas”, para que estudien y valoren, caso a caso, la situación real de los activos, inmuebles, etc., y aconsejen con su recomendación sobre las medidas necesarias para que estos activos públicos pueda generar valor y ayudar con la contribución del Fondo Estatal por el Empleo.

a) El Gobierno nombrará un “Ente Ejecutivo”, integrado por tres miembros en representación de cada una de las Administraciones, Estado, Autonómicas y Municipales, a quien tendrán delegado las disposiciones para poner en valor los activos de las administraciones publicas.

b) En todo caso, se pondrá en práctica el principio de la “austeridad pública” para cuando sea conveniente, el Gobierno de España, dictarán normas, reglamentos y decretos necesarios, que obliguen a las Administraciones Publicas a moderar los gastos y “arrimar el hombro” para conseguir atraer, favorecer la participación, con los recursos que sean posibles para su contribución al Fondo Estatal por el Empleo.

3. Favorecer el acceso a la sociedad del conocimiento en condiciones de competitividad, con implantación de las Ciudades Digitales, cuyo objetivo principal sea llevar a todos los ciudadanos información y formación a través de la Red, a precios muy competitivos.

Reconversión voluntaria de funcionarios y empleados públicos, hacia sectores y actividades privadas, adaptándose a los ciclos de la sociedad en la actual era del conocimiento, para que las administraciones públicas puedan ganar en competitividad.

a) Implantación de procesos y sistemas utilizando equipos tecnológicos de última generación, en tecnologías de Hardware y Software, que produzcan en las Administraciones una calidad justificable en los servicios, que vienen prestando a sus ciudadanos y favorezcan el encogimiento de sus organizaciones, mediante la innovación para que éstas se puedan concebir más eficientes.

b) La reconversión voluntaria del personal que forma parte de las administraciones que habrá de someterse a un proceso de reconversión para asumir con garantías los cambios en los trabajos o actividades, reasentándose, desde el sector público al privado, éstos, tendrán derecho a recibir una formación específica para las nuevas actividades. Formación que será abonada desde las propias administraciones para las que venían prestando sus servicios.

c) El personal reconvertido tendrán acceso preferente y directo al Fondo Estatal por el Empleo, del que recibirá créditos automáticos, de 50.000 €, (cincuenta mil euros), para crear su propio negocio o por cada nuevo empleo que creen, sin necesidad de estar inscriptos durante un año y pasar por las listas del SPEE.


Artículo 3.- Duración del Plan seis millones de Empleos.

1. El Plan seis millones de empleos tendrá una duración de cinco años, estará en vigor durante los años 2012 al 2018, tiempo necesario para aliviar y poder dejar a atrás la crisis económica actual.

a) Podrá ser prorrogado por el Gobierno por un período a determinar por éste, en función de las circunstancias del momento y si lo aconsejarán los resultados obtenidos durante el periodo que ha estado en vigor y operativo.


Artículo 4.- Determinación de los sectores productivos a los que se dirige.

1. Los recursos del Fondo Estatal por el empleo se orientarán y estarán abiertos a todas las PYMES de los diversos sectores productivos, del país, en especial a aquellos que contribuyan a la creación de empleos sostenibles, favoreciendo la generación de riqueza.


Artículo 5.- Beneficiarios, acceso a los recursos del Fondo Estatal por el Empleo.

1. El Fondo Estatal por el Empleo se destinará íntegramente a nutrir de recursos a las PYMES, éste, será su principal herramienta para ayudar a éstas, con la financiación de sus negocios para inversiones en activos fijos y circulantes y restringido a la creación de nuevos empleos y puestos de trabajos.

a) Las beneficiarias se hallarán en la definición de las PYMES, se seguirá la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [Diario Oficial L 124 de 20.5.2003].

2. El Instituto de Crédito Oficial ICO, será el encargado de asumir el liderazgo del Plan “seis millones de empleos” y la modernización del país.

a) Para asumir el liderazgo del Fondo Estatal por el Empleo, una sección del ICO será reconvertida en un “Banco Público Virtual”, especializado y enfocado única y exclusivamente a dar soporte financiero a las PYMES, que vienen desarrollando sus actividades y prestando sus servicios en los distintos sectores productivos del país.

3. Establecer un crédito automático de 50.000 € (cincuenta mil euros), a todas las PYMES, por cada empleo creado, y por un plazo de cinco años, este capital será invertido en su propio negocio con el seguimiento y control desde la Banca Comercial Local, para que el dinero sea invertido de acuerdo al convenio suscripto y aprobado entre las partes.

a) El tipo de interés estará fijado en base al Euribor + X punto, que podrá ser incrementado, (en su caso), por el Gobierno si fuera necesario, que formará parte del Fondo Estatal por el Empleo alguna otra institución financiera, externa y hubiera que retribuirlo con más intereses.

b) Si se optaré por dar entrada a un Fondo de Capital Privado o Soberano, habrá que negociar y convenir las condiciones de su aportación al mismo por lo que habría que contemplar ese posible incremento en el tipo de interés, extra. Intereses que serían asumidos y abonados con cargo al Fondo Estatal por el Empleo.

c) Los empresarios han de formar parte de una base de datos publica, en donde han de presentar un informe con su curriculum empresarial y su historial personal, así como un plan de negocio de la nueva actividad empresarial, con la dirección, coordinación y elaboración desde las Cámaras de Comercio para que éste sea puesto a disposición del ICO.

d) Los bienes que se adquieran con los créditos concedidos a través del Plan seis millones de empleos y que forman parte del negocio, serán gravados con una carga y cláusula de garantía a favor del prestamista e inscripta en el Registro de la Propiedad.


Artículo 6.- Cuenta pública entre las Administraciones y las personas en igualdad de condiciones, con protección especial para los desempleados

1. Crear una Cuenta pública con las Administraciones, al que toda persona debe tener derecho (esto es, que la cuenta pueda estar en posesión deudora o acreedora) y siempre en igualdad de condiciones entre las partes.

a) Todas las empresas que conforman las organizaciones empresariales y sindicales de España, y que han suscripto un convenio de apoyo y divulgación en la campaña por el empleo con éstas, habiendo contribuido a la formalización de contratos laborales a personas con discapacidad, cabezas de familia en paro, parados, etc. que han contribuido en la campaña de divulgación y recogida de firmas por el empleo en España, éstas, serán las primeras en recibir los créditos por los contratos formalizados para ayudar en esta causa social y aprobados en esta Ley, de forma retroactiva.

b) Las PYMES se implicarán a mantener los puestos de trabajo, fijos, por lo menos durante el plazo de duración de los créditos, para los casos en que se produjeran despidos, antes del vencimiento de los créditos, éstas, deberán devolver la cantidad que quedaren vivas de éstos, en el mismo momento de los despedidos de trabajadores acogidos a este plan.

c) Aquellas empresas que incumplan la legislación laboral y otras, así como el convenio suscripto entre el ICO y la Banca Comercial, no podrán volver a participar en ningún programa público ni beneficiarse del Plan “seis millones de empleos” hasta que la situación se reconvierta.

d) Todas las personas físicas durante su longevidad de su vida, dispondrán de una cuenta pública con las administraciones, en donde podrán disponer de saldos deudores o acreedores en igualdad de condiciones entre las partes, esto es, que si las administraciones aplican un tipo de interés del euribor + 2 puntos por los saldos acreedores también deberán abonar los mismos importes para los casos de saldos deudores.


Artículo 7.- Cooperación de la Banca Comercial.

1. La Banca Comercial en su afán de perseverancia, cooperación y contribución para la creación de empleo, modernización del país y superar la actual crisis económica, (en la que estamos sumidos), participarán y formarán parte del “acuerdo marco” que suscribirán entre las partes ICO, PYMES y Banca Comercial.

a) La Banca Comercial que opera en España, y que haya suscripto el acuerdo marco, aportará el 50 %, (cincuenta por ciento), de cada uno de los créditos que se formalicen entre el ICO y las PYMES con la coordinación y el apoyo de la Banca Comercial.

b) La Banca Comercial tendrá delegadas las gestiones, inspecciones, control y seguimiento de los convenios y acuerdos marcos negociados y suscritos entre las partes: ICO, PYMES y BANCA. Este seguimiento se llevará desde un ámbito local por ser éste el más cercano a las PYMES.

c) El ICO desarrollara e implantará un manual operativo con los sistemas y procesos a desenvolver en las operaciones con las PYMES, en donde, se definirán los pasos y procedimientos a seguir de una forma precisa y clara para ponerlo a disposición de todas las partes intervinientes.


Artículo 8.- Las Garantías del Estado.

1. El estado garantizará a los participes en el Fondo Estatal por el Empleo y la Banca Comercial, que participen en las operaciones con créditos a las PYMES los posibles impagos. La Banca Comercial tendrá delegado el seguimiento de las posibles reclamaciones judiciales hasta su total recuperación, (para los casos de impagados).


Artículo 9.- La transformación y modernización del ICO.

1. El Instituto de Crédito Oficial ICO. Facultado para liderar el Fondo Estatal por el Empleo, una sección del mismo, deberá ser reconvertido en un “Banco Público Virtual”, especializado y enfocado única y exclusivamente a dar soporte financiero a las PYMES, que vienen desarrollando sus actividades y prestando servicios en los distintos sectores productivos del país, para que éste, pueda asumir un buen cometido en la prestación de los servicios y actividades que debe prestar para el desarrollo y puesta en marcha y seguimiento del Plan seis millones de empleos. Para ello será sometido a un plan de modernización utilizando las mejores tecnologías temáticas en la elaboración de un Portal de Internet.

a) El Estado asumirá el liderazgo del Fondo Estatal por el Empleo y delegará la gestión y coordinación del mismo en el ICO.

b) El ICO, asumirá la gestión, coordinación y control y tendrá encomendado, delegado, el desarrollo y liderazgo del Fondo Estatal por el Empleo, para su perfeccionamiento, seguimiento y cumplimiento del Plan, “seis millones de empleos”.

c) Los créditos se gestionarán de forma automática, vía telemática, con apoyo en situ de la Banca Comercial, (localmente), como catalizadora y debidamente acreditada para prestar apoyo a las operaciones que soliciten las PYMES.
d) Las PYMES deben tener acceso en tiempo real a la información y tramitación de las operaciones, éstas, recibirán respuesta del ICO dentro de las 24 horas siguientes, desde que éste, recibe una consulta, solicitud.


Artículo 10.- Ley de Morosidad que obligue al abono de las facturas a los 30 días desde su emisión.

1. Promulgación de una Ley de Morosidad, que obligue a los clientes al abono de las facturas en los 30 días siguientes a la emisión de éstas. Para la lucha contra la morosidad se implantara la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y la reforma de la Ley de morosidad 3/2004, sin permitir ninguna desviación interesada de la normativa, que puedan llevar a interpretaciones distintas a la misma, entre las administraciones, multinacionales o grandes empresas de cara a las PYMES, para que sigan instalando a estás en la asfixia económica, como ocurre en la actualidad.

a) Las facturas emitidas por las PYMES han de ser abonadas por sus clientes y acreedores en los 30 días siguientes a la emisión de éstas.

b) Incurrir en mora con las PYMES, éstas, de una forma automática tendrán derecho a reclamar al acreedor el importe de las mismas, incrementadas con los intereses de demora que serán iguales al Euribor + 2 puntos, así como el reembolso de todos los costos de cobros, en que hubieran incurrido en las reclamaciones y tramitaciones judiciales, (en su caso).

c) El incumplimiento en los abonos de las facturas a las PYMES más allá de lo legislado, inhabilitará al deudor a contratar con las administraciones públicas y a recibir de las administraciones cualquier tipo de ayuda pública.

d) Las facturas retrasadas que mantengan las administraciones publicas con las PYMES a la entrada en vigor de esta normativa dispondrán de un plazo de dos meses para pactar un plan de pagos, negociado, sino alcanzarán un plan de pagos negociado, éstas tendrán derecho a aplicar a las administraciones publicas las medidas descriptas en este articulo.

e) El incumplimiento reiterado por parte de las Administraciones Publicas en el abono de sus deudas contraídas con las PYMES, llevará al Gobierno a modificar las Leyes, correspondientes, para que el Tribunal de Cuentas pueda intervenir las administraciones deudoras, siendo éste, el que asuma las responsabilidades y el control presupuestario de estás administraciones hasta que la situación logre reconvertirse.

f) El incumplimiento de la Ley de morosidad, debe ser sancionada de forma ejemplar, para ello, el Gobierno ha de redactar un decreto con las sanciones a aplicar a aquellas entidades públicas o privadas que incumplan la Ley de morosidad.


Artículo 11.- Acceso de las personas a la sociedad del conocimiento en condiciones de competitividad a través de las Ciudades Digitales.

1. Favorecer el acceso a la sociedad del conocimiento en condiciones de competitividad, con implantación de las Ciudades Digitales, cuyo objetivo principal sea llevar a todos los ciudadanos información y formación a través de la Red, a precios muy competitivos.

España está en el vagón de cola de las nuevas tecnologías, en la era actual del conocimiento, nos instalan unas barreras que consideramos muy graves para la información, formación del desarrollo de los ciudadanos que habitamos y trabajamos para hacer un país más competitivo y que debemos remediar de forma, “urgente”, para ello, hay que poner a disposición de los ciudadanos y las empresas las herramientas necesarias de acceso a las nuevas tecnologías, como pueden ser entre otras, dar entrada a nuevos operadores para la implantación de las “Ciudades Digitales” y la mejora de las infraestructuras tecnológicas existentes en el país.

a) Las Ciudades Digitales estarán pensadas para dar información y formación a sus ciudadanos, lideradas desde las instituciones municipales, ayuntamientos, consorcios de ayuntamientos, diputaciones, etc. para promover y hacer llegar las nuevas tecnologías a todos los ciudadanos, para que contribuyan al desarrollo personal y económico de éstos, haciéndolos participes de las mismas apoyados por socios industriales de prestigio y comprometidos con la modernización para el acceso a las nuevas tecnologías que contribuyan al desarrollo de la sociedad del conocimiento.

2. Las Administraciones del Estado, a quienes corresponda, han de liderar favorecer y poner los medios para potenciar el fácil acceso las nuevas tecnologías para que todo ciudadano y entidad pueda tener conexión en especial a la Red de Banda ancha, eficiente y económica.
No podemos seguir por más tiempo a la cola de los países de la Unión Europea en calidad de acceso y con costos de los servicios con unos precios de los más altos de la Unión Europea, en lo referente a servicios de telefonía y banda ancha.
a) La administración ha de abrir la puerta para que las nuevas tecnologías lleguen a todos los ciudadanos e entidades de forma eficiente y competitiva, con costos asequibles por debajo de la media de los países de la Unión Europea.

b) El Gobierno de España ha de facultar y dotar de competencias a los ayuntamientos, para que estudien, analicen y propongan las medidas necesarias para facilitar y proveer a sus ciudadanos con unos servicios eficientes y modernos de acceso a las nuevas tecnologías de forma económica y con la máxima calidad posible, porque no podemos esperar a que el estado provea, sino, que queremos que el Estado delegue por Ley, esta competencia a la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP, para todos los ayuntamientos de España.


Artículo 12.- Acceso de las PYMES a los programas de Investigación, Desarrollo, Innovación Tecnológica, (I+D+i)

1. Favorecer el acceso directo de las PYMES (sin barreras), a las ayudas y subvenciones al I+D+i, centralizándolas en un solo órgano gestor, y simplificando los trámites administrativos.

Las PYMES tienen un acceso complicado, difícil y embarazoso, a los programas de ayuda y estímulo al I+D+i, en especial motivado por el entramado burocrático y normativo existente.

a) El I+D+i, ha de estar concentrado, delegado y liderado desde un único organismo público coordinado y dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, MCI, como puede ser el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, en adelante el CDTI.

b) El CDTI ejerciendo como líder de los programas al I+D+i, ha de elaborar un manual claro y preciso con las instrucciones y requisitos necesarios para acceder a éstos, para ser distribuido entre todas las PYMES.

c) Creación de una Red de información sobre innovación específica para las PYMES, que permita centralizar la comunicación con éstas, relativa a actividades y bonificaciones del I+D+i, tendrá como puntos de apoyo la Red de Cámaras de Comercio, con el liderazgo del Ministerio de Ciencia e Innovación, MCI.

2. El CDTI, ha de tomar las acciones pertinentes para facilitar y aprovechar todas las sinergias de las PYMES, que lleven a éstas a poner en marcha sus ideas innovadoras al I+D+i, para poder acceder fácilmente y recibir las ayudas y prestamos correspondientes.

a) El camino debe estar expedito para acceder al I+D+i, por lo que se terminará con las barreras del BOE, toda PYME que reúna los requisitos tendrá acceso directo a los programas y ayudas al I+D+i.

b) El Ministerio de Ciencia e Innovación, MCI, negociara y pactará con las PYMES, las formulas que garanticen los recursos al emprendedor o empresario y las condiciones y plazos de devolución de éstos.

c) Estas ayudas serán en forma de préstamos, que se comprometerán a devolverlos si el plan de negocio entra en actividad y el proyecto alcanza la viabilidad suficiente.

d) Los préstamos tendrán un plazo máximo de 10 años, a un tipo de interés del Euribor + 2 puntos.

e) La Banca comercial apoyara la financiación de estos programas, para ello, contarán con el aval del propio proyecto y de las instituciones que tomen parte en el mismo, con el apoyo y la contra-garantía de la Compañía Española Re-afianzamiento, CERSA.

f) El organismo que aporta los recursos o subvenciones, para el caso, de que el empresario no fuera capaz de ejecutar y llevar su plan de negocio a una viabilidad suficiente, y éste, no se desarrollará pasará al ente aportante de los recursos, éste, podrá disponer de la idea o plan de negocio reorientándolo y aportándolo a una “Bolsa de Inventores”, para que otra persona o entidad puedan adquirirlo y ejecutarlo, si lo consideran viable, asumiendo las condiciones pactadas con el promotor o emprendedor inicial.

g) Los rendimientos obtenidos por este concepto habrán de ser reutilizados de una forma constante y transparente dando continuidad al I+D+i.

h) El Ministerio de Ciencia e Innovación, MCI, elaborará un protocolo de actuación y de acciones de una forma sencilla y practica para que todo emprendedor pueda comprender los procesos que deben seguir para poder acceder a las ayudas y los recursos disponibles al I+D+i.

i) Las PYMES tendrán acceso a todos los programas existentes en los programas de la Unión Europea. Y en especial a la decisión Nº. 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013).


Artículo 13.- La Competitividad de las PYMES, de cara a los mercados globalizados.

1. Favorecer y estimular la competitividad de las PYMES, que colocaría al país en una dinámica de comunicación rápida y fluida, entre éstas y las Administraciones, proveyendo al sistema de una eficiente administración telemática y electrónica, convirtiendo a Correos en una ventanilla única, para agilizar los trámites entre los ciudadanos y las administraciones. Así como pactar un “MIX energético sostenible”, para poder ganar en competitividad de cara a los mercados globalizados.

Todos debemos comprometernos en ayudar a las PYMES, Gobierno de España, Partidos Políticos, Organizaciones Empresariales, Sindicatos, Ciudadanos contando con el apoyo y el compromiso de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, para trabajar alineada y coordinadamente en la creación de un entorno adecuado que ayude a las PYMES en la creación de puestos de trabajo y facilitar y poner a disposición de éstas, un paquete de medidas legislativas y “herramientas” necesarias, tales como: trabajar por la unidad de mercado para acometer un proceso de reducción y simplificación de la actual normativa y limitar el desarrollo de la nueva legislación con disposiciones de una regulación sencilla y eficiente con la preservación de la unidad de mercado para garantizar la capacidad competitiva de la economía, reforma del mercado laboral, facilitar el acceso a las nuevas tecnologías, camino expedito al I+D+i, propiciar y facilitar la formación de trabajadores y empresarios, especializados, en especial la enfocada a los mercados del mundo globalizado, reducción de impuestos que apoyen la capitalización de las PYMES, abrir la puerta a la agrupación de las PYMES para estar presentes en los mercados internacionales. Con estas herramientas a su disposición, éstas, en poco tiempo ganaran la batalla de la competitividad de cara a los mercados globalizados.

a) La formación empresarial y la puesta al día continuada es una herramienta básica, a la que los dirigentes y líderes de las PYMES deben tener acceso preferencial, para que puedan estar atentos y observar los Think Tank que se están produciendo en el mundo empresarial y en sus diversos sectores de actividades, así como, en el entorno global para analizar y poder descubrir los nichos de mercado por los que pueden penetrar con sus productos, cómo pueden acercarse a ellos de una forma eficiente y competitiva. La formación estará liderada por Consejo Superior de Cámaras de Comercio, CSCC, a través de la Red de Cámaras de Comercio. Esta formación ha de estar pactada con empresas especializadas en la materia.

b) Los recursos para esta formación procederán de la fundación estatal denominada, Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

c) Recorte del Impuesto de Sociedades para las PYMES, hasta el 15 % (quince por ciento), como premio a la creación de empleo y a la recapitalización.

d) Impulsar y promover el arbitraje en la resolución de conflictos en las actividades empresariales a través de las Cortes de Arbitraje de las Cámaras de Comercio como vía para agilizar y simplificar los conflictos mercantiles. Potenciando la mediación en la resolución de conflictos mercantiles, como alternativa mas ágil al recurso judicial, transponiendo la Directiva 2008/52/CE.

e) Colocar al país en una dinámica de comunicación rápida y fluida, entre éstas y las administraciones, dotándolas de la administración telemática y electrónica, convirtiendo a Correos en una ventanilla única, para agilizar los trámites entre los ciudadanos y las administraciones.

f) Profesionalizar los servicios de creación de empresas, ofreciendo asesoramiento y estudios de viabilidad de los proyectos y potenciando el uso de herramientas interactivas y telemáticas para la elaboración por parte de empresarios de su plan de negocios. Así como para la formación empresarial online. Instaurar un sistema de notificación y registro único para la creación de una empresa en 24 horas.

g) Pactar un “MIX energético sostenible” entre las principales fuerzas políticas para poder ganar en competitividad de cara a los mercados globalizados, en una banda competitiva dentro de la media de los países de la OCDE.

h) Potenciar e incentivar a las empresas a crear centrales de compra de energía y a la instalación de surtidores en polígonos para abastecer a las flotas de vehículos híbridos.


Artículo 14.- Colocar a las PYMES en disposición de acceso y participación en los mercados globalizados.

1. Colocar a las PYMES en disposición de acceso y participación en los mercados globalizados, centralizando y liderando desde el ICEX el acceso a los mercados, para que éstas puedan formar y tomar parte de la economía globalizada.

El Gobierno de España ha de potenciar, dinamizar y abrir las vías, para que las PYMES puedan acceder al Comercio Exterior facilitando el acceso a los mercados globalizados mediante la promoción de los mismos y proponiendo y liderando los Clúster Sectoriales y los Consorcios de Exportación, (según los casos).

a) El liderazgo del Comercio Exterior estará en manos ICEX, Instituto Español de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Cámaras de Comercio CSCC, los primeros serán los que ejecuten las acciones exteriores y los segundos quienes preparen a las empresas para competir en los mercados globalizados del mundo, delegarán la ejecución y el seguimiento de estas operaciones en aquellas PYMES, especializadas en la materia, quienes ejecutarán las acciones de mercadeo de una forma eficaz y responsable.

b) El conjunto de las PYMES dedicadas al comercio internacional ha de ser formado específicamente y especializados, analizando y tomando mediciones de los objetivos logrados, aquellas empresas que no consigan los objetivos asignados deberán dejar paso a otras más competentes.

c) EL Consejo Superior de Cámaras de Comercio (CSCC), a través de la Red de Cámaras de Comercio tendrán encomendado el liderazgo de las PYMES, (desde un ámbito local), encauzadas con la formación de sus lideres, observando y estando atentas a los THING TANK del mundo globalizado para que estos movimientos se trasladen en tiempo real a los sectores empresariales existentes, en sus zonas de actividades.

d) EL Consejo Superior de Cámaras de Comercio CSCC, a través de su Red de Cámaras de Comercio harán de punto de enlace y coordinación entre las PYMES y las organizaciones públicas y privadas que se dediquen al comercio exterior y prestan servicios en la Red Global Internacional, en su recorrido y acceso a los mercados globalizados. Especializándose en formación y divulgación de temas de interés para las PYMES.

2. Apoyo decidido y constante al E-Commerce apoyándose en las PYMES que ofrezcan servicios de exportación e internacionalización.

3. El Instituto de Comercio Exterior ICEX, elaborara un manual como protocolo para el acceso a los mercados exteriores de las PYMES, que pondrá a disposición de éstas, (de una forma preferente), contando para ello con las infraestructuras actuales del ICEX apoyándose en su propia Red Oficinas Comerciales.


Artículo 15.- Ayuda y protección de las Administraciones para los ciudadanos en riesgo de exclusión social por motivos de desempleo o enfermedad.

1. Mejorar la ayuda y protección de las Administraciones a los ciudadanos en riesgo de exclusión social por motivos de desempleo o enfermedad.

Todos los trabajadores que estén en paro o aquellas personas que sufran alguna discapacidad y que por la falta de empleo estén en riesgo de exclusión social o de perder su vivienda habitual, desde el Estado ayudarán y apoyarán de una forma especial y preferente a estas personas y asumirá por un plazo los gastos de su vivienda principal y habitual.

a) El estado ayudara a estas personas a reintegrarse en la sociedad durante un plazo máximo de cinco años.

b) Estar bajo las ayudas de las administraciones públicas requerirá de una disciplina y un compromiso serio por parte de quien recibe estas ayudas con un seguimiento estricto, continuado y vigilado desde los servicios sociales municipales.

c) Los servicios sociales municipales estudiarán y elaborarán un plan de integración y recuperación por un tiempo determinado en función de las circunstancias personales individuales para cada una de las personas afectadas por esta grave situación, para que éstas, puedan rehacer su vida en un plazo de tiempo lo más corto posible.

d) Las personas que reciban estas ayudas del Estado (de una forma temporal) se comprometen a devolverla a las administraciones que las concedieron, una vez que las personas han sido encauzada e integradas en la comunidad, las deudas con la administraciones serán incrementadas con un tipo de interés del Euribor + 2 puntos y descontadas de su cuenta con las administraciones en un porcentaje de una 10 % (diez por ciento), de los ingresos mensuales, hasta saldar la deuda contraída con las administraciones publicas.


Artículo 16.- Reforma del mercado laboral con implantación de contrato único y flexible, para ganar en competitividad.

1. Reforma del mercado laboral con la implantación de un contrato único, flexible, que contemple la creación de un fondo para despidos, con un tope máximo en función de la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo.

El Gobierno de España tomará como base la competitividad de los mercados globalizados y presentará y negociará con los agentes sociales una simplificación de los contratos de trabajo implantando un único contrato indefinido con una indemnización por años de servicios, crecientes con la antigüedad e unificando las causas del despido. Buscando como objetivo que las empresas españolas sean competitivas en los mercados globalizados del mundo.

a) El Ministerio de Trabajo e Inmigración elaborara un documento base para ser sometido a la negociación del diálogo social entre los sindicatos y la patronal.

b) Los puntos básicos del documento que estará abierto entre las partes para que los negociadores se comprometan a tener como objetivo esencial el conseguir pactar un contrato único, flexible, capaz de situar el mercado del trabajo en España por debajo de la media de los países de la OCDE. Persiguiendo como objetivo principal ser competitivos en los mercados del mundo globalizado.


Artículo 17.- Ley de duplicidad de las Administraciones.

1.- Elaboración de una Ley de coordinación entre todas las Administraciones, que simplifique y elimine los servicios que prestan éstas de forma duplicada o triplicada, que determine qué y quién tiene las competencias y los recursos, para prestar los servicios a los ciudadanos.






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