Recogida de Firmas Injusticia con los mayores
Para: Congreso de los Diputados
Al Congreso de los Diputados
No observo que se trate nada sobre las personas que llevamos más de 42 años cotizando y no tenemos 65 años, algunos solo 61.
Si lo que se pretende es que se cotice para poder tener derecho a una pensión digna y del 100% con 38 años, ¿que pasa con los que llevamos estos años cotizados(+42)?
¿Acaso no hemos contribuido suficiente a la caja de pensiones?
¿Se van a olvidar de nosotros como siempre?
¿Porque no se aplica una ley igual que en Francia, que la suma de la edad + la de los años cotizados, si da 104, se puede jubilar un trabajador con el 100%?
JUBILACIONES ANTICIPADAS FORZOSAS Y DISCRIMINATORIAS
Existe un colectivo de trabajadores por cuenta ajena, que iniciaron su actividad laboral allá por los años 40 (fin de la guerra civil), naturalmente todos ellos con la condición de mutualistas por haber empezado a cotizar antes del año 1967, que pusieron algunas piedras más que la primera, ésta incluida, y toda la base necesaria para llegar al Estado de bienestar que hoy se disfruta y al que éste mismo Estado en agradecimiento al esfuerzo realizado para su logro HA DISCRIMINADO Y CASTIGADO BRUTALMENTE
Amparándose en planes salvajes de reconversión industrial, regulaciones de plantillas, cierres patronales de dudosa necesidad e incluso cierres provocados por decisión política (caso de las Agencias de Aduanas) realizados en su mayoría entre los años 90 y 95, los componentes de éste colectivo HAN SIDO EXPULSADOS CONTRA SU VOLUNTAD DEL MUNDO LABORAL y TRAS HABER COTIZADO A LA SEGURIDAD SOCIAL MAS DE 35 AÑOS (la mayoría de éste colectivo ha cotizado por encima de los 40 años) HAN VISTO REDUCIDA SU PENSION HASTA EN UN 40%, CASI LA MITAD (jubilación forzosa al cumplir los 60 años).
Este colectivo, no tiene nada que ver con ése otro de trabajadores también jubilados anticipadamente procedentes de la gran industria, de la industria estatal, paraestatal y de la Banca que mediante pactos entre la empresa y los trabajadores, notorios y públicos, con conocimiento y consentimiento de la Seguridad Social, han visto garantizada su pensión al 100% mediante complementos de por vida y lo que es más grave TRAS HABER DISFRAZADO SU PACTO DE DESPIDO IMPROCEDENTE HAN COBRADO EL PARO INDEBIDAMENTE (entendemos que la prestación por paro está constituida y destinada a aquellos que REALMENTE HAN PERDIDO SU TRABAJO, NUNCA PARA FINANCIAR UN PACTO DISFRAZADO DE DESPIDO), lo que a su vez ha supuesto UN AHORRO ENORME PARA LAS EMPRESAS A CUENTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ES DECIR A CUENTA DE LOS TRABAJADORES.
La ley vigente para aquellos que se jubilaron antes de 1997 y que tuvieren la condición de mutualista, dice que todo aquel trabajador que haya cotizado más de quince años a la Seguridad Social PODRA PEDIR ANTICIPADAMENTE LA JUBILACIÓN, aplicándosele un coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipación a la EDAD LEGAL de jubilación fijada en los sesenta y cinco años. Las causas que motivan la PETICION VOLUNTARIA DE JUBILACIÓN pueden ser múltiples, desde una herencia multimillonaria hasta decir que uno no trabaja porque no le da la gana.
Entendemos que cuando el legislador fijó el coeficiente reductor del 8% para aquellos que solicitasen voluntariamente la jubilación anticipada, lo hizo para castigar o penalizar a aquellos QUE POR DECISIÓN PROPIA, SIN PRESIONES NI INFLUENCIAS AJENAS DE NINGUN TIPO ABANDONASE LA ACTIVIDAD LABORAL y por lo tanto su aportación al desarrollo y bienestar común que genera el trabajo, lo que parece razonable y fácil de entender.
Los trabajadores objeto de éste escrito, son personas CUYA EXPULSIÓN DEL MUNDO LABORAL SE PRODUJO POR DESPIDO REALMENTE IMPROCEDENTE (SIN PACTOS), que cuando se vieron afectadas tenían más de 52 años de edad Y MÁS DE 35 AÑOS COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Diferencia entre abandono voluntario del trabajo y despido improcedente:
El que abandona voluntariamente el trabajo no puede efectuar ningún tipo de reclamación ni a la empresa ni a la Seguridad Social.
El que es objeto de despido improcedente, tiene derecho a la indemnización prevista por Ley (ver nota al final), tiene derecho a la prestación del paro, tiene derecho una vez finalizado el paro al subsidio de desempleo si tiene más de 52 años.
Parece evidente que cuando la Ley dice “PODRA JUBILARSE” se refiere a aquel que VOLUNTARIAMENTE ABANDONA EL TRABAJO y asume con todo el conocimiento LA PENALIZACION DEL COEFICIENTE REDUCTOR DEL 8%.
Parece una aberración aplicar el mismo criterio a aquel que por ser objeto de DESPIDO IMPROCEDENTE SE VE FORZADO A ABANDONAR EL TRABAJO. Este (hablamos de personas con más de 52 años y sin despido pactado) se acoge al paro, a continuación al subsidio de desempleo hasta cumplir los sesenta años, permanece por lo tanto desde el primer DIA de su despido inscrito en el INEM sin recibir ninguna oferta de trabajo ni curso de reciclaje a pesar de tantos años cotizados y al llegar a los sesenta años se le priva del subsidio de desempleo que era su único ingreso. Es evidente que a éste trabajador se le ha puesto forzosamente en la situación de TENDRA QUE JUBILARSE, situación antagónica con el del párrafo anterior ya que ESTE NO QUERIA DEJAR EL TRABAJO.
Resulta obvio, a nuestro entender, que la Ley ha sido aplicada de forma improcedente o mejor dicho NO PROCEDIA APLICAR ESTA LEY. Parece que ante una situación para la que no se había legislado, la Administración, por aquello de la Ley del mínimo esfuerzo y porque además le resultaba más fácil y más barato, no ha dudado en CASTIGAR a un colectivo que tiene un historial laboral tan bueno como el mejor y por lo tanto merecedor de ser TRATADO CON JUSTICIA. La diferencia entre el PODRAN y el TENDRAN es indiscutible.
Hay quien, con una desfachatez impresionante, dice que nos hemos JUBILADO VOLUNTARIEMENTE. Pretender que una persona que ha cotizado más de 35 años (antes hemos dicho y podemos demostrar que la mayoría pasa de 40 años de cotización) HA TIRADO ALEGRE Y VOLUNTARIAMENTE EL 40% DE SU PENSION entendemos que no puede sostenerlo nadie bien nacido.
Para las mentes normales resulta bastante incomprensible que un trabajador con 15 años de cotización pueda cobrar el 50% de su base reguladora, mientras que otro con 40, 45 ó más años cotizados cobra el 60%. SOLO HAY UNA DIFERENCIA DE 25, 30 ó MÁS AÑOS DE COTIZACIÓN.
Tampoco alcanzamos a entender que criterios se han seguido para PENALIZAR CON UN 8% a un colectivo que en su mayoría ha superado los 40 años de cotización y con solo un 2% a aquellos que HAN COTIZADO MENOS DE 35 AÑOS por el hecho accesorio de haber cumplido 65 años. Es decir un trabajador con 65 años y 30 cotizados cobra el 90%, otro con 60 años y 45 cotizados cobra el 60%. Lo que ya escapa totalmente a nuestra comprensión es cuando oímos que algunos políticos y altos funcionarios, en algunos casos con UN SOLO AÑO DE ACTIVIDAD tienen garantizada la jubilación y para que no haya dudas LA MÁXIMA.
Llevamos más de diez años reivindicando nuestro derecho a cobrar el 100% de nuestra jubilación al cumplir los 65 años y aunque tratamos de ponernos en el lugar de los que nos están manteniendo en ésta situación NO LOGRAMOS ENCONTRAR NINGUN ARGUMENTO SÓLIDO, NI MORAL, NI LEGAL PARA MANTENERLA TAN EMPECINADAMENTE.
NOTA: La indemnización prevista por Ley a que tiene derecho un trabajador objeto de un despido improcedente, afecta de igual forma a un trabajador de digamos 20 años de edad que a uno de más de 52 y consiste en un número días determinado por año de servicio, con un máximo también determinado. No podemos considerar la cantidad percibida por éste concepto (perdida del derecho al trabajo) que afecta por igual al trabajador de cualquier edad, como indemnización y desde luego EN NINGUN CASO COMO INDEMNIZACIÓN ESPECIFICA PARA LLEGAR A LA JUBILACIÓN, salvo que aceptemos que dicho importe se le abona a un trabajador de 25 ó 35 años para que con el mismo llegue a la jubilación.
En el caso de los pactos disfrazados de despido las indemnizaciones han sido calculadas para que el trabajador de más de 52 años de edad no padezca ninguna merma y pueda llegar a la edad de jubilación como si estuviese en activo, no se han ajustado al procedimiento normal previsto en la Ley y LAS CANTIDADES OTORGADAS COMO INDEMNIZACIÓN HAN SIDO MUY IMPORTANTE.
ESTUDIO COMPARATIVO DE CINCO SUPUESTOS POSIBLES DE PENSIONISTAS CON DISTINTOS AÑOS DE COTIZACIÓN
Son necesarios 35 años de cotización para tener el 100% de jubilación
Años Ptas. Ptas. Base Porcentaje Pensión Pensión % interés
cotizados cotización invertidas reguladora pensión neta anual generado
mensual en total generada obtenida mensual 14 mens.s/inversión
15 60.000 10.800.000 150.000 50% 75.000 1.050.000 9,722%
25 “ 18.000.000 “ 80% 120.000 1.680.000 9,333%
35 “ 25.200.000 “ 100% 150.000 2.100.000 8,333%
40 “ 28.800.000 “ 60% 90.000 1.260.000 4,375%
45 “ 32.400.000 “ 60% 90.000 1.260.000 3,888%
NOTA: Este cuadro se establece en Pesetas por entender que la mayoría hará su valoración mejor y más rápidamente.
El primero es un trabajador que inicia su vida laboral a los 50 años y se jubila al cumplir los 65.
El segundo empieza a trabajar a los 40 años y se jubila al cumplir los 65.
El tercero empieza a trabajar a los 30 años y se jubila al cumplir los 65.
El cuarto y el quinto tras cotizar un exceso de 5 y 10 años respectivamente sobre los años previstos para tener derecho al 100%, SE JUBILAN “VOLUNTARIAMENTE A LA FUERZA” al cumplir los 60 años de edad Y PIERDEN SOLO EL 40%.
Los comentarios se desprenden por si solos del simple estudio del cuadro, pero sería bueno que alguien diera respuesta a las siguientes cuestiones:
¿Quién cotizaría voluntariamente un exceso de años para luego “tirar” hasta el 40% de su pensión?
¿Quién depositaría voluntariamente su dinero en un Banco a sabiendas de que a mayor inversión percibirá al final menores intereses?
El Gobierno ha prometido subir las pensiones mínimas hasta un 26% durante ésta legislatura, ¿Qué se entiende por pensión mínima?, ¿La del que ha cotizado el mínimo?, ¿Las peonadas?, ¿Las del que no ha cotizado nunca?, ¿Las del que habiendo cotizado incluso un exceso de años sobre los previstos, ha perdido hasta el 40%?
En el supuesto de que a las pensiones mínimas, tal como las entendemos, se les suba el doble que a las otras ¿cuál es su rentabilidad sobre su inversión?. Si la tendencia es a igualar las pensiones sin tener en cuenta su cotización ¿vale la pena cotizar por cantidades superiores a la mínima?
¿Hay alguien capaz de justificar razonadamente la diferencia de quince mil pesetas al mes en la pensión entre un jubilado con 15 años de cotización y otro con 45? LA DIFERENCIA ES SOLO DE TREINTA AÑOS DE COTIZACIÓN.
INJUSTICIA HISTORICA
Inmediatamente de ganar las elecciones en marzo de 2004, el Partido Socialista ha saldado la llamada DEUDA HISTORICA CON ANDALUCIA. La importantísima cantidad de dinero que representaba dicha deuda, 2500 millones de euros (más de 400.000 millones de las antiguas pesetas) no ha supuesto el menor obstáculo para su pago a pesar de no hallarse presupuestada. A continuación, parece ser, se ha saldo otra DEUDA HISTORIA CON RENFE. Esta de unos 5.000 millones de euros (más de 800.000 millones de las antiguas pesetas) abonados igualmente sin problemas y sin estar presupuestada. Entre las dos más de un billón de las antiguas pesetas. Ahora parece que se está estudiando liquidar la DEUDA CON T.V.E. cuyo importe según se dice, no parece que vaya a ser precisamente calderilla.
No sé cuando, ni quien, ni cómo se han generado éstas deudas, sin embargo si ningún partido político ha puesto en duda su existencia ni ha protestado por el pago de las mismas, no seré yo quien las ponga en duda ni proteste.
Moraleja: UNA DEUDA SE SALDA PAGÁNDOLA y según parece, a pesar de sus importes, no es preciso que se hallen presupuestadas ni hace falta promulgar ninguna Ley a tal efecto, se paga y punto.
Los JUBILADOS FORZOSOS, ésos que tras haber cotizados más de los 35 años legalmente exigidos (la mayoría 40, 45 ó más años), demostrados y demostrables, venimos sufriendo una INJUSTICIA HISTORICA, consistente en padecer unos BRUTALES COEFICIENTES REDUCTORES haciéndonos perder hasta el 40% de nuestra pensión (casi la mitad) y ello POR APLICACIÓN ABUSIVA DE UNA LEY que ni en su espíritu ni en su letra fue pensada para nosotros y ESTA INJUSTICIA si sé que fue perpetrada por el Partido Socialista ya que el grueso del bloque de los afectados se produjo entre los años 1992 a 1996.
Que se trata de UNA INJUSTICIA HISTORICA no tengo la menor duda y no la tengo, no solo porque esté muy claro que así es, sino porque así lo han reconocido todos los partidos políticos con representación parlamentaria en la mesa del Pacto de Toledo y al decir todos quiero decir TODOS, ya que existe documentación que lo acredita y que puede ser exhibida donde y cuando se quiera y como botón de muestra señalaré que el 10 de noviembre de 2003 EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA presentó la Enmienda nº 413 a la Ley de acompañamiento en la que refiriéndose a nuestro colectivo dice literalmente “. a las pensiones de jubilación anticipadas causadas por los trabajadores que tuvieran la condición de mutualistas antes de 1 de enero de 1967 y que se hubieran visto abocados a acceder a la misma POR HABER SIDO ARROJADOS del mercado laboral” e igualmente un partido político perteneciente al Grupo Mixto en proposición no de Ley presentada en el Congreso en Diciembre de 2004 en el punto tercero de su parte expositiva dice literalmente “En la Comisión no permanente para la valoración de los resultados obtenidos por el Pacto de Toledo, celebrada el martes 25 de septiembre de 2001, en el que TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS ESTUVIERON DE ACUERDO en que LAS REIVINDICACIONES presentadas por la Asociación de prejubilados, jubilados y pensionistas del metal, construcción y afines, la Federación Nacional de asociaciones de prejubilados y pensionistas y la Federación vasca de asociaciones de prejubilados y pensionistas TENIAN UNA BASE REAL PLENAMENTE JUSTIFICABLE”.
SI UNA DEDUA SE SALDA PAGANDO, UNA INJUSTICIA SE CORRIGE HACIENDO JUSTICIA, es decir haciendo lo que debió hacerse en el momento de cometer la injusticia y entiendo que de ninguna manera se corregirá tratando de “meter con calzador” a nuestro colectivo en nuevas Leyes que siguen SIN ESTAR PENSADAS PARA NOSOTROS.
Si el pago de las deudas mencionadas en el primer párrafo no ha sufrido ningún impedimento por estar aceptadas por todos los partidos y no ha sido preciso promulgar ninguna Ley ni que se hallasen presupuestadas. ¿Qué es lo que impide CORREGIR LA INJUSTCIA HISTORICA cometida con nosotros, CUANDO TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTAN DE ACUERDO EN QUE TAL INJUSTICIA EXISTE?