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Recogida de Firmas LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

Para: CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

A LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DE ESPAÑA.
Congreso de los Diputados
Carrera San Jerónimo s/n
28071 Madrid.



Doña Irene Romea Anadón, abogada en ejercicio, colegiada nº 4.404 del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y 526 del Colegio de Abogados de Teruel, en su propio nombre y derecho, y con domicilio a efectos de notificaciones en la Ciudad de Zaragoza, calle Don Jaime nº 28, 5º C, 50.001 ([email protected]), ante el Excelentísimo Señor Presidente del Congreso de los Diputados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Constitución Española en relación con el artículo 77 del mismo cuerpo legal, desarrollados ambos por la Ley 4/2001, en el ejercicio del derecho fundamental de petición, comparezco y como mejor proceda en DERECHO, DIGO:
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Española y de la legislación que lo desarrolla, FORMULO PETICIÓN ANTE EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, con base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO en los que baso tal petición:

PRIMERO.- Que la que suscribe, es una de tantas personas que en éste país, suscribió avales con diferentes entidades bancarias con el fin de lograr financiación para un proyecto empresarial que creaba y mantenía puestos de trabajo y pagaba sus impuestos.

SEGUNDO.- Que dada la coyuntura económica dicha empresa hubo de presentar concurso de acreedores y solicitar la liquidación, por lo que las entidades bancarias iniciaron procedimientos de ejecución contra el patrimonio personal de la que suscribe.
Para llegar a una aplazamiento y fraccionamiento de la deuda, la entidad bancaria exigía más avales (de mis padres, suegros, marido etc), y por ello, y ante dicha situación, me vi abocada a presentar CONCURSO DE ACREEDORES DE PERSONA FÍSICA, que actualmente se tramita en el Juzgado de lo Mercantil nº DOS de los de Zaragoza (nº autos 244/2011-F).
Ejerzo como Abogada en la ciudad de Zaragoza, y me dedico precisamente al Derecho Concursal, y es por ello que, y dado el conocimiento del tema, me resulta del todo inconcebible que NO SE LEGISLE Y SE DESARROLLE EL CONCURSO DE PERSONA FÍSICA, con el fin de que se dé una salida digna a todos aquellos empresarios que apostamos en su día por un proyecto empresarial que la crisis se ha llevado por delante.

TERCERO.- Que existe un gran número de personas, entre las que me incluyo, que ESTAN SENTENCIADAS A UNA CONDENA ECONÓMICA PERPETUA, estigmatizadas, y envueltas en una especie de bucle de intereses de intereses QUE NO LLEGARÁN JAMÁS A PAGAR, puesto que la deuda va aumentando “per secula seculorum”, sin freno y sin posibilidad de generar ingresos suficientes para su abono.

CUARTO.- Que todas estas personas, las que han formado parte del tejido empresarial de éste país, no se repondrán de ésta MUERTE CIVIL (así me siento y encuentro yo), salvo que se regule de forma adecuada el procedimiento concursal de las personas físicas, estableciendo una normativa que permita el pago a las entidades bancarias, con aplazamiento y quitas adecuadas a las circunstancias, modulando lo dispuesto en el artículo 1911 del Código Civil ( al que se ciñen todas las entidades bancarias con el fin de NO ACEPTAR NINGÚN CONVENIO PROPUESTO).

QUINTO.- Que no sólo los bancos y entidades bancarias necesitan ser rescatadas, también lo necesitan las personas que acumulan compromisos de pago que hoy no pueden cumplir en el escenario económico en el que estamos sumidos, mereciendo UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD, para continuar con sus vidas y sus proyectos vitales y profesionales.
SEXTO.- Que la Disposición final trigésima tercera de la Ley Concursal, salvo error en la interpretación de la que suscribe, ordena la regulación de la concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares, y entiendo, que también debe regularse de forma urgente la situación del concurso de la persona física, en el plazo de 6 meses tal y como dispone la propia Ley Concursal.

Por todo lo expuesto,
PIDO AL CONGRESO, promueva y realice los trámites legales que procedan con el fin de REGULAR DE FORMA INMEDIATA Y URGENTE EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LAS PERSONAS FÍSICAS, facilitando una segunda oportunidad a las personas que se encuentren en la situación de endeudamiento e insolvencia, adecuando y flexibilizando los cauces procesales, con modulación del artículo 1911 del Código Civil.

En Zaragoza, para Madrid, a 24 de mayo de 2012.

Irene Romea Anadón.
DNI 25172334 F


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