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CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS PARA EXIGIR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE RESIDUOS EN LAS INSTALACIONES DE LA AZUCARERA DE VENTA DE BAÑOS.

Para: ASYUNTAMIENTO, JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, SEPRONA, EBRO, BANCO SABADELL

CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS PARA EXIGIR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE RESIDUOS EN LAS INSTALACIONES DE LA AZUCARERA DE VENTA DE BAÑOS.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, dice en su Artículo 18 lo siguiente “el productor u otro poseedor inicial de residuos está obligado a:

“Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento”.

En el Artículo 42. Alcance de la responsabilidad en materia de residuos: Los residuos tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión, cualidad que corresponde al productor o a otro poseedor inicial o al gestor de residuos, en los términos previstos en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

En el Artículo 43. Competencias y medios de vigilancia, inspección y control: Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo se ejercerán por las autoridades administrativas en su correspondiente ámbito competencial en materia de residuos y de seguridad ciudadana. Las funciones de inspección deberán ser llevadas a cabo mediante los cuerpos de inspección debidamente reconocidos conforme a las normas que les sean de aplicación.

Artículo 10. Acceso a la información y participación en materia de residuos: Las administraciones públicas garantizarán los derechos de acceso a la información y de participación en materia de residuos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Artículo 11. Costes de la gestión de los residuos: De acuerdo con el principio de quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que correr a cargo del productor inicial de residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 45.2.

Artículo 23. Eliminación de residuos: Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial se asegurarán de que, cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el artículo 21.5, los residuos se sometan a operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que el tratamiento de los mismos no sea técnicamente viable o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente.

Artículo 46. Infracciones: Las acciones u omisiones que contravengan esta Ley tendrán el carácter de infracciones administrativas, sin perjuicio de las que puedan establecer las Comunidades Autónomas como desarrollo de la misma. Estas infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Según el DECRETO 54/2008, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla y León (2008-2010): Los principios rectores, que hacen referencia a la gestión de residuos procedentes de la construcción y de la demolición, se extraen del VI Programa de Acción Comunitaria en Materia de Medio Ambiente de la Unión Europea. Estos Principios tienen como fin conseguir el desarrollo sostenible, cuyo concepto nace en el seno de las Naciones Unidas, y es uno de los objetivos marcados por la Unión Europea. Entre estos principios destacan:

La responsabilidad del productor y poseedor de los residuos: El productor y poseedor de los residuos tiene la obligación de gestionar los residuos conforme establezca la legislación vigente en materia de residuos y las medidas contenidas en este Plan y únicamente pierden la titularidad sobre el residuo con la entrega al gestor autorizado. En cualquier caso tiene la obligación de transportar y entregar los residuos a gestor autorizado. El productor del residuo o en su defecto el poseedor, tienen la obligación, asimismo, de hacerse cargo de los costes que se deriven de la correcta gestión del residuo de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y este Plan, respetando en particular lo establecido en materia de jerarquización de sistemas de gestión.

La transparencia pública. Participación e información pública: Tanto la tramitación como en el desarrollo posterior de los programas se debe realizar con transparencia informativa, dando información veraz y completa a la sociedad y los agentes implicados en el desarrollo del Plan, permitiendo de este modo la participación activa de los ciudadanos e instituciones de la Comunidad en la consecución de lo objetivos.

Es evidente, que teniendo en cuenta la legislación vigente sobre residuos, cualquier ciudadano de Venta de Baños puede comprobar “in situ” que no se ha cumplido, las montañas de residuos siguen en el mismo sitio desde hace más de dos años, no se han acometido las tareas de valorización y eliminación por parte del productor de los residuos y tampoco se han entregado a un gestor autorizado, además existe una falta de transparencia informativa sobre los resultados de las obligadas inspecciones periódicas realizadas por parte de las autoridades ambientales y por tanto, los ciudadanos no disponemos de los datos oficiales sobre las amenazas ambientales existentes, ni sobre los perjuicios para la salud que puede ocasionar una deficiente gestión de este tipo de residuos.

Sin embargo, ante esta lamentable situación, no podíamos quedarnos de brazos cruzados y con el objetivo de informar a la población de la realidad existente, hemos consultado a un grupo de expertos independientes, que después de un primer análisis de la zona, han llegado a las siguientes conclusiones:

Tipología de los residuos encontrados:

En cuanto a la composición, de los residuos de construcción y demolición encontrados en las instalaciones de la Azucarera de Venta de Baños son muy heterogéneos estando formados en su mayor parte por escombros que son una mezcla de áridos, hormigón, ladrillo, uralita, piedra, materiales cerámicos, gravas y arenas, y en menor proporción acompañados de maderas, metales, vidrios, papel, plástico, etc.

Existen indicios de mezcla de estos residuos con sustancias peligrosas, aunque será necesario un análisis más detallado ya que es imposible saber que tipo y cantidad de materiales se encuentran en el interior de las inmensas montañas de escombros triturados. También, se han encontrado materiales de aislamiento y construcción que contienen amianto catalogados por la UE como peligrosos, vertidos de fuel y melaza en contacto directo con la capa superficial del suelo y con riesgo de filtrado, residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas, lodos de drenaje que contienen también sustancias peligrosas, etc.

Potenciales peligros para la salud a medio y largo plazo:

Enfermedades respiratorias: parte de los residuos son transportados por el viento y se mantienen en suspensión en el aire, siendo respirados por los habitantes de Venta de Baños y pueblos limítrofes. Esto es un factor que puede provocar y agravar las enfermedades respiratorias.

Alergias: derivadas de la intolerancia por las personas de las partículas suspendidas en el aire cuya composición química se desconoce.

Accidentes fortuitos: la zona no está vallada adecuadamente, ni vigilada y cualquiera puede entrar, existe riesgo de derrumbe y desprendimiento de materiales. Los niños pueden ser los más expuestos a este peligro. Es más, el deterioro de la seguridad será mayor cuanto más tiempo pase sin tomar las medidas adecuadas.

Depresión y trastornos psicológicos: por vivir de forma continuada en una zona más parecida a un campo de concentración que a un paisaje de calidad con perspectivas de futuro.

Los efectos sobre el medio ambiente:

Contaminación del suelo: por metales pesados, por lixiviados y filtrados de sustancias arrastradas por las lluvias, lo que supone la pérdida de la capa superficial del suelo y la pérdida de su capacidad para futuros usos (ej: zonas verdes).

Contaminación del aire: debido a que algunas circunstancias meteorológicas propician que las partículas contaminantes permanezcan en la atmósfera. Esta contaminación contribuye a la producción de fenómenos como la lluvia ácida y el efecto invernadero. Además, tiene efectos directos sobre la salud humana.

Contaminación del agua: a través de los lixiviados y filtrados que se producen por la escorrentía de la lluvia que arrastra los contaminantes que van a parar a los mantos freáticos y después a los cursos de agua. Este agua se usa, en muchos casos, para el riego.

Impacto paisajístico: degradación de la calidad del entorno en la percepción de los habitantes del pueblo y de los visitantes.

Efectos negativos sobre la flora y la fauna: es difícil que crezca alguna planta en la zona “cero”. Respecto a la fauna el mayor impacto se produce sobre las aves que son más sensibles a este tipo de contaminantes y tienen su hábitat en los alrededores del pueblo. También existe el riesgo de plagas (se han visto ratas de grandes dimensiones).

De los datos anteriores se desprende que a todos los efectos la Azucarera es en la actualidad un vertedero de residuos mal gestionado, con los potenciales riesgos que esto conlleva para el medioambiente y la salud de los habitantes de Venta de Baños.

Desde el colectivo 15 M Asamblea de Venta de Baños nos hacemos eco de esta problemática y denunciamos la situación de desinformación y de parálisis institucional en la que actualmente nos encontramos. Por ello, pedimos la colaboración ciudadana a través de esta campaña de recogida de firmas para exigir urgentemente el cumplimiento de la legislación vigente y la puesta en marcha, por parte de las autoridades competentes, de las medidas necesarias para proceder al tratamiento, la valorización y la eliminación de los residuos existentes en las instalaciones de la Azucarera y su definitiva restauración ambiental, repercutiendo todo ello en la mejora medioambiental del municipio y en la calidad de vida de sus ciudadanos, porque ¡¡¡¡¡NO SOMOS MERCANCÍA EN MANOS DE POLÍTICOS Y BANQUEROS!!!!


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