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Por la estabilidad familiar, por la igualdad genealógica de la mujer, por la valoración de las genealogías, se pide la modificación del artículo 49.2 de la Ley del Registro Civil (en vigor desde 2014)

Para: MINISTERIO DE JUSTICIA Y CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Es muy probable que, desde el 22 de julio de 2014, muchos matrimonios, muchas parejas heterosexuales, si tienen hijos, empiecen a experimentar cierto tipo de tensiones que no se ha dado hasta ahora: La decisión sobre el orden de los apellidos con los que inscribirlos. La Ley establece que, desde ese día, “los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral”.
Hasta ahora el orden ha sido el tradicional: primero el paterno y segundo el materno. La diferencia no es baladí, ya que el apellido paterno se ha transmitido a través de las sucesivas generaciones de varón en varón, mientras que el materno ni siquiera ha venido pasando a la generación siguiente.
Con el deseo de evitar esas tensiones familiares y, más aún, de que la mujer tenga el mismo derecho a transmitir su apellido materno como el varón el paterno, se presenta esta petición.
Este derecho es posible sin perjuicio del tradicional del varón de la siguiente manera:
1.- Haciendo desaparecer el concepto del orden de los dos apellidos con que nos inscribimos los españoles. Los apellidos no serían “primero” y “segundo”, sino “patrilineal” y “matrilineal”.
2.- Teniendo los dos (“patrilineal” y “matrilineal”) el mismo nivel de transmisibilidad: El “patrilineal” de varón en varón, como hasta ahora; el “matrilineal de mujer en mujer.
El apellido “patrilineal” es el que el padre ha recibido del suyo. El “matrilineal” el que la madre ha recibido de la suya, es decir el que hasta ahora se ha llamado “segundo” apellido.
Los hermanos, como determina la Ley, con independencia de su sexo, tendrían los mismos apellidos y en el mismo orden. El orden no tendría efectos sucesorios, sino sólo de identificación. Como los apellidos, inscritos como “patrilineal” y “matrilineal”, no expresan orden, para éste haría falta una casilla en que se escribiera P-M, si el primero fuera el “patrilineal”, o M-P, si fuera el matrilineal. Además el orden podría ser cambiado por sus titulares por una sola vez en la vida y ya siendo mayores de edad.
Se ha dicho que los hermanos tendrían los mismos apellidos y en el mismo orden. La diferencia vendría en la generación siguiente: los varones continuarían el apellido “patrilineal”, el que recibieron de su padre y de su abuelo paterno, y las mujeres continuarían el apellido “matrilineal”, el que recibieron de su madre y de su abuela materna. Con el sistema tradicional éste se ha venido perdiendo.
Otro efecto que se puede pensar de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE de 22 de julio de 2011) es el incremento de la desafección respecto a los ascendientes, ya que los apellidos de las sucesivas generaciones, unas veces transmitiéndose el del padre y otras el de la madre, los van a ocultar más aún de lo que están en la actualidad.
Con esta petición de que se reconozca tanto la patrilinealidad como la matrilinealidad, se quiere, al mismo tiempo, potenciar los estudios genealógicos y, más aún, el respeto y el afecto a les ascendientes.
En concreto y como medida más inmediata, se solicita el cambio del artículo 49.2 de la Ley 20/2011 (http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/22/pdfs/BOE-A-2011-12628.pdf):
Donde dice:
“Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral”.
Se pide que se escriba:
“Para la inscripción y la identificación de los hijos se establecen dos apellidos que, con independencia de su orden, son iguales en dignidad y transmisibilidad: uno ya tradicional, patrilineal, que se transmite perpetuamente por líneas puramente masculinas; el otro instituido por esta ley, matrilineal, para que se transmita también perpetuamente en lo sucesivo en las líneas puramente femeninas.
Para ello, cuando la filiación viene determinada por ambas líneas, los apellidos del hijo no serán en ambos casos el primero de cada uno de los progenitores, sino que el padre transmitirá el que haya recibido del suyo, el abuelo paterno del hijo; y la madre, en lugar de su apellido patrilineal, transmitirá el que haya recibido de la suya, la abuela materna del hijo.
El orden de los apellidos, patrilineal y matrilineal, de esta manera, no condiciona los apellidos de las generaciones siguientes. Su ordenación en el hijo (P-M o M-P), sin embargo, será la que acuerden sus progenitores, antes de la inscripción registral”.

Donde dice:
“En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor”.
Se pide que se cambie a partir de “Transcurrido dicho plazo…”:
“Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, será inscrito según su sexo: Con el orden P-M (primero el apellido patrilineal) si es varón; con el orden M-P (primero el apellido matrilineal) si es mujer”.

Donde dice:
“En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos. El progenitor podrá determinar el orden de los apellidos”.
Se pide que se añada:
“siendo, en todo caso, uno patrilineal y el otro matrilineal, teniéndose en cuenta su ascendencia”.

Donde dice:
“El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. En esta primera inscripción, cuando así se solicite, podrán constar la preposición «de» y las conjunciones «y» o «i»entre los apellidos, en los términos previstos en el artículo 53 de la presente Ley”.
Se pide que se añada:
“En las inscripciones figurarán casillas tanto para el orden de los apellidos establecido (P-M o M-P) como para la ordenación de las inscripciones con idéntica filiación”.

Agradezco la lectura de este texto y su apoyo para que se cambie este punto del artículo 49 de la Ley 20/2011, del Registro Civil, antes de que entre en vigor, con el objetivo de que de ella no se deriven consecuencias negativas para las parejas y para que se inicie el apellido matrilineal que, sin duda, viene a significar un paso mayor en la igualdad de la mujer que el dado por la Ley que se pretende modificar.


Martín Sánchez Franco.


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