Recogida de Firmas Todos contra las falsificaciones
Para: Asociaciones y profesionales numismáticos españoles.
El conjunto de firmantes del presente documento se adhiere a la petición de elaboración de una legislación que persiga la falsificación del patrimonio histórico e importación de bienes que buscaren imitar a estos induciendo a engaño.
Antecedentes de hecho:
La tecnología actual permite, de manera sencilla y barata, elaborar reproducciones de bienes arqueológicos con un grado de parecido tan fiel al original que pasa inadvertido incluso a ojos de los mayores expertos en el campo. Quizá el ejemplo reciente más notorio que confirma esta aseveración ha sido la aparición de un decadracma ateniense en la subasta de dos prestigiosas casas estadounidenses, Heritage y Gemini VIII, los días 14 y 15 de abril de 2011. Esta pieza fue adecuadamente certificada por el Dr. Wolfgang Fischer-Bossert, académico alemán considerado un auténtico experto en esta moneda y se estimaba cerrara con un precio final cercano al millón de dólares estadounidenses. La realidad fue que la propia casa retiró dicha moneda de la subasta por nuevos datos que hicieron dudar acerca de su autenticidad.
Es un ejemplo que podría pensarse extremo, sin embargo resulta un fiel reflejo de una realidad cada vez más común en los mercados numismáticos actuales. Noticias similares no han faltado en el interior de las fronteras de nuestro país, aunque fortuna se retiraron a tiempo una serie de lotes, por valor de salida de 4040€ totales, en la última subasta de una importante casa española con gran tradición numismática, no hay duda de que de haber sido vendidas las pérdidas hubieran sido mucho mayores y los perjuicios causados a la empresa y compradores, de graves consecuencias.
No deben creerse a salvo organismos públicos depositarios de nuestra cultura como son el Museo Arqueológico Nacional o la misma Real Academia de la Historia; a este propósito Vico Monteoliva ha publicado un artículo que recoge la enorme dificultad de clasificación de especímenes de moneda visigoda como indudablemente originales. Las conclusiones finales del artículo son contundentes, no existe realmente un acuerdo unánime entre los expertos y las mejoras técnicas permiten que las falsificaciones sean cada vez más difíciles de identificar.
En resumen, la presencia y libre circulación de especímenes falsificados, que buscan reproducir fielmente las características metrológicas y artísticas del original causan serios daños económicos, morales e históricos al ámbito de la numismática a todos los niveles, públicos y privados. Económicos, por el mayor desembolso que siempre es realizado por un objeto supuesto original y el resentimiento en la economía que deriva del temor comerciar con piezas que pueden resultar falsas. Morales, por la sensación de engaño y enfado por verse claramente estafados. Finalmente, pero no menos importante, históricos, por ser piezas que gradualmente sustituyen a las verdaderas mas careciendo de los necesarios datos que el mundo académico de ellas puede obtener para el estudio.
Antecedentes de derecho:
El actual sistema legal español se ha mostrado claramente ineficiente a pesar de contemplar la estafa en el Art. 248 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de acuerdo con el Art. 250 de la citada Ley se preveen penas para todo aquel que realice delito de estafa con piezas del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. Esta ley, aunque necesaria, no se ajusta a una realidad fáctica pues no es sencillo demostrar que el comerciante efectivamente está incurriendo en un presunto delito de estafa puesto que aunque tenga grandes conocimientos es realmente complejo detectar las diferencias entre el original y sus copias y la transmisibilidad a lo largo de siglos y un volumen elevado de transacciones entre particulares y/u organismos públicos impiden aplicar realmente la obligada indicación verbal de estar ante una pieza no genuina.
Petición:
Todos los firmantes recogidos en éste texto consideramos necesario el desarrollo de un corpus legal más acorde con la realidad y que dificulte la generación, la importación y el comercio de los bienes históricos. Nos basamos en la U.S. Hobby Protection Act 15USC-2101, ley aplicada en el territorio perteneciente a los Estados Unidos de América y que fija la necesidad de marcar de forma notoriamente visible toda moneda no original mediante al menos uno de los siguientes métodos:
- Características metrológicas tales como peso, diámetro y ley metálica claramente diferentes del original que se busca reproducir
- En monedas que lo permitan, se colocará una marca incusa que contenga una leyenda en letras mayúsculas que identifique al espécimen como no original en una de las caras, nunca en el canto. Si la moneda, por tener poco espesor no pudiera portar esta marca, se dispondrá la marca en sobrerrelieve, cubriendo parte del motivo original para evitar un posterior borrado fraudulento que dificultara su clasificación como tal.
Legislar un método de marcaje es totalmente complementario al declarar ilegal y punible la fabricación e importación en territorio español de copias fidedignas y que es la propia moneda quien porta la indicación de no ser original en todas las transacciones en que se vea involucrada; facilitando la aplicación del Capítulo VI de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Es virtud de la presente:
Solicitar se tenga por presentada la siguiente recogida de firmas, se admita y se tenga en cuenta como una opinión mayoritariamente imperante entre todos los relacionados de forma directa con la numismática acerca del impacto negativo que deriva de la elaboración de copias indebidamente marcadas como tales.
Otro sí deseamos dejar patente la urgente necesidad de elaborar una ley que dificulte la elaboración indebida de falsificaciones difícilmente identificables como tales en todo el territorio español por las graves consecuencias que de ello derivan, ofreciendo como propuesta la desarrollada por el legislativo estadounidense.