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FIN A FAMILIAS ROTAS POR SEPARACIÓN DE NIÑOS SUS PADRES

Para: GOBIERNO DE ESPAÑA, CONGRESO DE DIPUTADOS

CAMPAÑA
?? POR EL FIN DE RUPTURAS DE FAMILIAS POR NIÑOS INJUSTAMENTE TUTELADOS DECLARADOS EN DESAMPARO EN ESPAÑA.
NO MÁS FAMILIAS ROTAS POR LOS PODERES PÚBLICOS Y ADMINISTRACIONES: CAMPAÑA PARA RECUPERAR NIÑOS INJUSTAMENTE TUTELADOS, SEPARADOS DE SUS PADRES Y FAMILIAS DE ORIGEN POR INSTITUCIONES
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Destinatario: Gobierno de España

El Estado español tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños y en concreto su integridad física y moral.

El sistema de protección de menores español de acogida en centros y procedimientos de retirada de guarda y tutela a los padres y otros abusos viola los Derechos del Niño, los Derechos Humanos y la Constitución Española.

En el marco del vigésimo aniversario de la Convención de los Derechos del Niño, ya se recordó que la protección de los niños y las niñas debe ser un asunto prioritario para el Gobierno, conocida la situación de menores en España bajo excepción y arbitrariedad. “Si vuelvo, me mato”, como expresión de la denuncia a un sistema de protección de menores que viola los derechos humanos y fundamentales: Informe de Amnistía Internacional, España, 2009; e Informe del Defensor del Pueblo, de junio 2010, asumiendo que siguen llegando quejas denunciándose irregularidades en el sistema de protección de menores y vulneraciones de derechos de niños ingresados en centros.

El sistema de protección de menores español por el acogimiento en centros y procedimientos de retirada de guarda y tutela a los padres y otros abusos vulnera derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española, los Derechos del Niño y los Derechos Humanos. Publicadas las recomendaciones finales tras el examen de España ante el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, el 22/01/2018, con una nutrida delegación de alto nivel encabezada por el Secretario de Estado de Servicio Sociales e Igualdad, y puesto de manifiesto los errores e irregularidades apuntadas por el Defensor del Pueblo, en la presentación del Informe Anual 2017 en el Congreso Diputados, 19/03/2018, por numerosas quejas sobre menores, acogimiento en centros, retirada de guarda y tutela a los padres y otros abusos relacionados con el sistema legal de protección de menores y su supervisión, motivos de separaciones forzosas injustas de hijos de sus padres y entorno familiar, con excesivo poder para las Administraciones, que en un mero trámite, (procedimiento administrativo de expediente de desamparo de menores), con indefensión en la apreciación del riesgo o desamparo por servicios sociales por errores o interpretación irregular conforme a lo apuntado en materia de menores por la alta institución del Defensor del Pueblo con motivo del Informe Anual 2017.

No siendo acorde las decisiones políticas adoptadas y en marcha coherentes ni ajustadas conforme a lo manifestado en los informes 5-6, presentados por España ante el Comité de Derechos del Niño de la ONU, el 13/05/2016, a Examen el 22/01/2018, (y según parr. 8, no ha realizado reservas a cumplir la Convención sobre los Derechos del Niño o sus protocolos), a pesar de ello, continúan produciéndose abuso y excesos en el sistema legal de protección de menores que no resulta tal, por el excesivo poder que posibilita que las Administraciones decidan separar a miles de niños y menores que les son retirados injustamente a sus progenitores (incluso bebés, que en teoría no deberían pasar nunca por centros de acogida de menores) con abusivas retiradas de guarda y tutela a los padres, excesos con ausencia o escasas garantías que resultan de los numerosos procedimientos administrativos de declarar a menores en desamparo puesto de manifiesto en las conclusiones del Comité de la ONU, Observaciones finales sobre los informes 5-6 de España (de 05/03/2018), al señalar como "Principales motivos de preocupación", respecto a Niños privados de un entorno familiar (parr. 27 a)), al manifestarse el Comité de la ONU como seriamente preocupado por el elevado número de niños en centros de acogida y el hecho de que, en la práctica, es la opción principal utilizada como medida inicial.

Lo que supone un suspenso a España en el cumplimiento de los Derechos del Niño, en vista de las conclusiones del Comité de la ONU, en sus Observaciones finales sobre los informes 5-6 de España (de 05/03/2018): Principales motivos de preocupación y recomendaciones, declarando además todos los derechos consagrados en la Convención indivisibles e interdependientes, con hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las observaciones finales (párr. 4), llamando también la atención respecto de las medidas urgentes que deben adoptarse: la asignación de recursos (párr. 9), la no discriminación (párr. 15), los niños privados de un entorno familiar (párr. 28), el nivel de vida (párr. 38), la educación (párr. 40) y los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños extranjeros no acompañados (párrs. 43 y 45). Y sobre el particular respecto al entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado, [párrs. 26 a 28, de los informes 5-6 de España, de 05/03/2018: (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))], y en párr. 28, se recuerdan las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y las recomendaciones anteriores del Comité (3-4, párr. 42), informes con las observaciones para que aumente los recursos encaminados a prevenir la separación de niños de sus familias y asegurar una disponibilidad suficiente de apoyo y asistencia, y según observación a los informes 5-6 sobre España, conforme se recoge en el párr. 28. b): que en todos los casos sea un juez quien adopte o revise las decisiones sobre la separación de un niño de su familia.
Recomendación de gran importancia teniendo en cuenta la reiterada falta de proporción y abusivo de la declaración de la situación de desamparo, como procedimiento restrictivo de derechos que posibilita retirar la guarda y la tutela a los padres, decidir la separación de un niño de su familia con un procedimiento administrativo, constituyen ejemplos manifiestos como en España en la práctica se incumplen importantes disposiciones que podrían ofrecer mayores garantías como las establecidas en la ley del menor de 2015 con resultado de la indefensión en la apreciación del riesgo o desamparo por servicios sociales por error o interpretación irregular. Todo ello unido a numerosas denuncias y criticas vertidas sobre el sistema legal de protección de menores que ofrece bastantes dudas y claras muestras de que en realidad no busca proteger a los niños, ante el excesivo poder de las Administraciones para separar a niños y menores cuya tutela resulta retirada injustamente a sus progenitores, y nutriendo a la también numerosas causas de denuncia y cuestionamiento, el tráfico y negocio de la tutela, acogida y adopción de menores, con significativas sumas del erario con destino a entidades privadas en casos de acogimiento en centros (entre 4.000 € y 9.000 € por niño al mes), con fondos para acogida familiar (en casos, haste 800 € al mes por niño, o más).
Importantes ayudas para acogimiento en familias ajenas negadas a padres y familiares a los que se les retira la tutela de los niños quitándoles los hijos entre los se que incluyen familias afectadas por condiciones económicas contra los cuales las administraciones aceleran los procesos de desamparo de los menores, de acuerdo con observación del Comité de la ONU al manifestarse sobre Niños privados de un entorno familiar (informes 5-6 sobre España, parr. 27 a), como seriamente preocupado por el elevado número de niños en centros de acogida y en la práctica, la opción principal utilizada como medida inicial, que por su carácter restrictivo de derechos fundamentales, un tipo intervención no ajustado al principio de proporcionalidad que ha de regir en materia de protección de menores que impone una limitación del derecho fundamental a la vida privada y familiar (art. 18 C.E.), contraviniendo el principio de legalidad y de forma manifiesta las recomendaciones y observaciones del Comité de la ONU sobre el cumplimiento de los Derechos del Niño en España (de los anteriores informes 3-4, párr. 42), en lugar de aumentar los recursos encaminados a prevenir la separación de niños de sus familias y asegurar una disponibilidad suficiente de apoyo y asistencia, todo ello añadido al carácter crimininalizador y de culpabilización para muchas familias y niños tutelados en esos procesos de desamparo de los menores que han sido la causa por la que numerosas familias quedasen rotas por no poder recuperar a los niños, como en los casos de consumarse su adopción por otras familias, unido a otro presunto negocio basado en tráficos de informes de idoneidad con resultados de un sistema perverso que da lugar a utilizar a los niños injustamente tutelados para cubrir necesidades de familias ajenas alimentando sus expectativas con los denominados acogimientos preadoptivos, en muchos casos incumpliendo incluso el requisito legal exigible de recabar el consentimiento de los progenitores.

Sin embargo, a pesar de todos los expresados motivos que ponen en cuestión el sistema legal de protección de menores y su supervisión, que motivan separaciones forzosas injustas de hijos de sus padres y entorno familiar, con excesivo poder para las Administraciones, causa de preocupación por los manifiestos errores e irregularidades apuntadas por el Defensor del Pueblo, (Informe Anual 2017, en el Congreso Diputados, 19/03/2018), y en consideración de las conclusiones del Comité de la ONU, en sus Observaciones finales sobre los informes 5-6 de España (de 05/03/2018): Principales motivos de preocupación y recomendaciones, sobre el sistema legal de protección de menores que recurre de inmediato y abusivamente a declarar a los menores en desamparo, dando lugar a un elevado número de niños en centros de acogida y en la práctica, la opción principal utilizada como medida inicial, con un reguero de familias destruidas, afectados por tutelas abusivas y víctimas de retiradas injustas de hijos que constituyen una sangrante realidad en España y en todas las Comunidades Autónomas, añadido a los millonarios recursos destinados a entidades privadas gestoras de centros tutelados o al acogimiento en familias ajenas a las que también se ofrecen cuantiosas ayudas económicas negadas a los padres biológicos a los que quitan los hijos, quedando por ello numerosos niños privados arbitrariamente de sus familias de origen, a las que destruyen con falsos desamparos o declarados injustamente, de forma abusiva y sin garantías legales, que constituye una nueva alarma social.

Ante tal situación, el sistema de protección del Estado para estos niños y niñas atenta contra los derechos fundamentales protegidos en la Constitución Español, y provoca incluso una mayor vulnerabilidad, debido entre otros motivos, a su invisibilidad y a la falta de supervisión y control de la actuación administrativa de los servicios sociales y las Entidades Publicas que tienen encomendada la protección de menores que vulneran los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española, los Derechos del Niño y los Derechos Humanos.

Urge la inmediata adopción de medidas concretas acordes con los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española, los Derechos del Niño y los Derechos Humanos aprobando disposiciones legales y aplicando políticas para dar efectivo cumplimiento a las conclusiones del Comité de la ONU, Observaciones finales sobre los informes 5-6 de España (de 05/03/2018), y para el cese a los Principales motivos de preocupación y recomendaciones recogidos en referidos informes 5-6 sobre España.

Urge adoptar medidas efectivas para evitar que errores e irregularidades como los señalados por el Defensor del Pueblo, en el Informe Anual 2017 en el Congreso Diputados, el 19/03/2018, por numerosas quejas sobre menores, acogimiento en centros, retirada de guarda y tutela a los padres y otros abusos del sistema legal de protección de menores y su supervisión, causas de muchas separaciones forzosas injustas de hijos de sus padres y entorno familiar, dando lugar a situaciones difícilmente reversibles o irreparables que se hubieran evitado adoptando otras medidas distinta de declarar a los menores en desamparo, como ha sido declarado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia de 18 de junio de 2013, y objeto de posteriores pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional en 2015 y 2016.

Lo que hace necesarios avances concretos en el sistema legal de protección de menores y coordinados en todos los ámbitos, incluido reformas legales, y particularmente en sanidad, políticas sociales y justicia, que aseguren una efectiva protección a los menores en todo el territorio del Estado desde un enfoque basado y más acorde con el respeto a los Derechos del Niño, los Derechos Humanos y derechos fundamentales protegidos en la Constitución Española.

Por ello, se pide al Gobierno español:

- Exija que las denuncias de posibles abusos en el sistema legal de protección de menores, que sean investigados y se posibilite a los menores y sus familias el acceso a un recurso judicial efectivo y a reparaciones justas y oportunas.

- Adopte medidas en el sistema legal de protección de menores concretas para garantizar su supervisión, control, inspección y rendición de cuentas de los organismos y entidades privadas que se encarguen de la gestión de estos centros.

- Destine los máximos recursos tanto económicos como legales y políticos para garantizar una protección efectiva y coordinada en todo el territorio del Estado.

- Modificación de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996, actualizada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. La aprobación y aplicación de cambios legislativos para establecer unos estándares claros sobre las medidas de protección de menores y la situación jurídica de los menores internados en centros de protección y que aseguren el acceso a medidas efectivas de reparación para las víctimas de abusos.


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